domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ingresos Brutos: presentación de DD JJ y pago

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La Dirección General de Rentas, dispuso en forma excepcional, que se considerarán presentadas y pagadas en término las DD JJ y los pagos, correspondientes al anticipo 02/24 de los contribuyentes locales del impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el Régimen General, cuyos vencimientos operaron los pasados días 18 y 19 de marzo del corriente año, siempre que se hayan efectuado hasta el 22 de marzo de 2024, inclusive

Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba

Resolución General N° 2207

Córdoba, 19 de marzo de 2024.-

VISTO: La Resolución -D- Nº 454/2023 del Ministerio de Economía y Gestión Pública (B.O. 10/10/2023) y su modificatoria;

Y CONSIDERANDO:

QUE a través de la Resolución Ministerial -D- Nº 454/2023, se establecieron las fechas de vencimientos en las que podrán abonarse los impuestos provinciales correspondientes a la anualidad 2024. QUE en la Sección I del Capítulo II del Título X del Anexo I de la mencionada resolución, establece los vencimientos de las presentaciones de las declaraciones juradas y el correspondiente pago de los anticipos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, determinándose que para los contribuyentes locales del Régimen General deberán efectuarse hasta el día del mes siguiente a aquel al cual corresponda la liquidación realizada, según el cronograma dispuesto en la norma mencionada. Mientras que para los contribuyentes que tributan por Convenio Multilateral se aplican los vencimientos establecidos por la Comisión Arbitral.

QUE han surgido dificultades técnicas en el uso del SIFERE WEB, conforme a la comunicación emitida por la Disposición N° 3/2024 de Presidencia de la Comisión Arbitral, y en el uso del Sistema de SIFERE Locales que afectaron la presentación y pago en tiempo y forma del anticipo correspondiente a Febrero/2024 para los mencionados contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

QUE la Sección VII del Capítulo II del Título X del Anexo I de la citada resolución ministerial establece que la Dirección queda facultada a dictar las normas complementarias que se requieran, en los casos que cuestiones de orden operativo imposibiliten la emisión en tiempo y forma de las correspondientes liquidaciones de impuestos provinciales y/o el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas por parte de los contribuyentes y/o responsables.

QUE la política tributaria adoptada desde su inicio por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, tiende a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias provinciales.

QUE, en tal sentido, se estima conveniente otorgar excepcionalmente un plazo adicional para que los contribuyentes/responsables locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el Régimen General, puedan presentar y pagar la declaración jurada del anticipo 02/2024 hasta el día 22/03/2024, de la misma manera que lo hizo la Comisión Arbitral a través de la Disposición de Presidencia N° 3/2024 para los contribuyentes de Convenio Multilateral.

POR TODO ELLO, atento a las facultades acordadas por los Artículos 20 y 22 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2023 y su modificatoria- y por la Sección VII del Capítulo II del Título X del Anexo I de la Resolución -D- Nº 454/2023 del Ministerio de Economía y Gestión Pública y su modificatoria;

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y POR AVOCAMIENTO

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- CONSIDERASE, en forma excepcional, presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas y los pagos, correspondientes al anticipo 02/2024 de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el Régimen General, cuyos vencimientos operaron los días 18 y 19 de marzo del corriente año, siempre que se hayan efectuado hasta el día 22 de marzo de 2024 inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Cuando la presentación y/o el pago de la declaración jurada mencionada en el artículo anterior se efectivice con posterioridad a la fecha consignada en el mismo, el recargo se calculará desde la fecha de vencimiento original dispuesto por Resolución -D- Nº 454/2023 del Ministerio de Economía y Gestión Pública y modificatoria, y de corresponder, serán procedentes las sanciones previstas en el Código Tributario Provincial.

ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y ARCHÍVESE.

FDO.: GERARDO ANDRÉS PINTUCCI, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 61 del 21 de marzo de 2024.

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