viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Municipalidad de Córdoba emitió la Serie L de Letras del Tesoro por 30 mil millones de pesos

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El vencimiento opera el 16 de marzo de 2025. Se pagarán cuatro servicios de interés, a los 90, 180, 270 días corridos de la fecha de emisión y liquidación (21-3 24) y, en la fecha de vencimiento

Resolución N° 0566 “A”

CORDOBA, 19 de Marzo 2024

VISTO:  El expediente N° 007025/2024. 

Y CONSIDERANDO: 

QUE, por el artículo 10° de la Ordenanza N°13.437 se facultó al departamento ejecutivo municipal a implementar un programa de letras del tesoro por hasta la suma de Dólares Estadounidenses Sesenta Millones (USD60.000.000), o su equivalente en otras monedas, para solventar necesidades financieras estacionales y/o coyunturales;

QUE por el artículo 1º del Decreto 094/1 y el artículo 7° del Decreto 149/24 se delegó en la Secretaría de Administración Pública y Capital Humano las facultades necesarias a los efectos de que ésta lleve adelante todos los actos pertinentes para la reglamentación de los sucesivos Programas de Letras del Tesoro que emita anualmente el Municipio; 

QUE por Resolución N°0008/2024 Serie A de fecha 17 de enero 2024 de la Secretaría de Administración Pública y Capital Humano se creó el Programa de Letras del Tesoro 2024 de la Municipalidad de Córdoba (el “Programa 2024”), para la emisión de Letras del Tesoro a partir de la Serie L, por un valor nominal en circulación total de hasta cuarenta y nueve mil millones de pesos ($ 49.000.000.000), o su equivalente en otras monedas.; 

QUE el día 8 de marzo de 2024 se ha celebrado con el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. el contrato en virtud del cual dicha entidad asumió los roles de Agente de la Garantía y Pago, en beneficio de los inversores titulares de las Letras del Tesoro a emitir bajo el Programa 2024, y de Organizador y Colocador del Programa, el cual fue aprobado por la Resolución Nº0472 Serie A de fecha 8 de marzo de 2024 de la Secretaria de Administración Pública y Capital Humano.; 

QUE la Resolución Nº 0539 Serie A de la Secretaria de Administración Pública y Capital Humano de fecha 15 de marzo de 2024, establece los términos y condiciones financieros específicos de la Serie L de las letras del tesoro (las “Letras del Tesoro”); 

QUE en el día de la fecha finalizó el proceso licitatorio, habiéndose recibido ofertas de adquisición para la suscripción de las Letras del Tesoro; 

QUE, en virtud de lo expuesto, resulta necesario fijar los términos y condiciones definitivos de la Serie L de las Letras del Tesoro, dado el resultado de la licitación;  QUE el Certificado Global de las citadas letras del Tesoro será depositado en el sistema de depósito administrado por Caja de Valores S.A. ATENTO A ELLO, y en uso de sus atribuciones,

EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CAPITAL HUMANO RESUELVE

ARTÍCULO 1°).- DISPÓNESE la emisión de la Serie L de Letras del Tesoro por un Valor Nominal de Pesos treinta mil millones ($30.000.000.000), conforme a la delegación de facultades dispuesta por el Decreto N°094/1/2023 y el Decreto N°149/2024 y  las condiciones generales de emisión determinadas en las Resoluciones Nº 0008/2024 Serie A de fecha 17 de enero de 2024 y Nº 0539 Serie A de fecha 15 de marzo de 2024, todas ellas de la Secretaría de Administración Pública y Capital Humano, con vencimiento a los 360 días desde la Fecha de Emisión, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:

Identificación de la Serie

Serie L

Valor nominal

Pesos treinta mil millones ($30.000.000.000).

Valor nominal unitario y unidad mínima de negociación

Valor nominal $1 (V/N Pesos uno), y múltiplos de $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto.

Fecha de Licitación

19 de marzo de 2024.

Fecha de Emisión y Liquidación

21 de marzo de 2024.

Fecha de Vencimiento

16 de marzo de 2025 (la “Fecha de Vencimiento”).

Tasa de Interés

Será la suma de (i) la Tasa Aplicable, más (ii) el Margen de Corte. El interés se calculará considerando para su cálculo un año de 360 días (12 meses de 30 días), y se devengará (i) desde la Fecha de Emisión (inclusive) hasta la fecha de pago del primer servicio (exclusive) y posteriormente, desde la última fecha de pago de servicios (inclusive) hasta la próxima fecha de pago de servicios (exclusive) (cada uno un “ Período de Interés”).

Tasa Aplicable

Será el promedio aritmético simple de la Tasa Badlar para Bancos Privados para el período comprendido entre el décimo día hábil anterior al inicio de cada Período de Interés (inclusive) y el décimo día hábil anterior al vencimiento de cada Período de Interés (exclusive)

Tasa Badlar para Bancos Privados:

Es el promedio de las tasas de interés para colocaciones a plazo fijo en bancos privados en pesos por un plazo de entre 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) días para operaciones por un monto mayor a un millón de pesos, elaborada y publicada por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”). En caso que la Tasa Badlar Bancos Privados dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Bancos Privados que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustitutiva indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa Badlar, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por períodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina. Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA.

Margen de Corte

6,99%

Servicios de Interés

Se pagarán 4 (cuatro) servicios de interés, a los 90 (noventa), a los 180 (ciento ochenta), a los 270 (doscientos setenta) días corridos de la Fecha de Emisión y Liquidación, y en la Fecha de Vencimiento; o el Día Hábil siguiente en el caso que dichas fechas no fueran un Día Hábil.

Amortización

En un único pago en la Fecha de Vencimiento el día 16 de marzo de 2025, o el Día Hábil siguiente en el caso que dicha fecha no fuera un Día Hábil.

Garantía

Cesión de recursos provenientes de la recaudación del Municipio por la contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios, categoría Grandes Contribuyentes –tipo 3 – reglada en los artículos 256 y siguientes del Código Tributario, reglado en la Ordenanza Nº 13.329 y modificatorias.

Rango

Concurrirán pari passu, sin perjuicio de la garantía, con todo otro endeudamiento presente o futuro no subordinado ni privilegiado, vigente en cualquier momento por parte del Municipio.

ARTÍCULO 2º). – PROTOCOLÍCESE, tome conocimiento la Subsecretaría de Ingresos Públicos, la Subsecretaría de Finanza y Presupuesto, Dirección General de Finanzas y Presupuesto, Dirección General de Contaduría, Dirección General de Tesorería, y ARCHÍVESE.

Fdo: Sergio Juan Lorenzatti. 

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba N° 4216 del 20 de marzo de 2024.

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