viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Buscan tipificar difusión no aprobada de contenido sexual y de “deepfakes” pornográficos

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Los diputados Rodrigo de Loredo y Pablo Cervi presentaron un proyecto de ley destinado a penalizar la difusión no aprobada de contenido sexual y los denominados “deepfakes” pornográficos.

Sobre estas prácticas problemáticas, que cada vez son más frecuentes, sostuvieron que, facilitadas por el avance de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), representan “una amenaza para la integridad sexual y la privacidad de las personas”; especialmente, las de las mujeres.

La propuesta del presidente del bloque de la UCR en la Cámara Baja y de Cervi busca, según consignaron, “llenar un vacío legal en el Código Penal”, introduciendo una figura que proteja a los sujetos “contra la difusión no consentida de imágenes obtenidas originalmente con su aprobación, pero cuya divulgación podría resultar perjudicial debido al contexto en que fueron captadas”.

La iniciativa incluye acciones como el “sexting”, que implica compartir fotos íntimas que no están destinadas a ser compartidas.

Además, contempla la protección de las víctimas de divulgación por parte de proveedores de servicios técnicos, como reparadores de dispositivos móviles o equipos de computación.

Inteligencia Artificial
Según los autores del texto, la inclusión de los “deepfakes” pornográficos es fundamental, ya que hay personas que pueden manipular la imagen de otras para crear contenido erótico o pornográfico sin su consentimiento utilizando técnicas de Inteligencia Artificial (IA), con fines extorsivos, vejatorios o para dañar reputaciones.

 “Estamos viendo con cada vez mayor frecuencia como imágenes y videos falsos, eróticos o pornográficos, de muchísimas mujeres, inundan las redes sociales. Fuimos testigos de cómo se viralizaban ‘deepfakes’ pornográficos de Taylor Swift a lo largo de ‘X’ y en varios canales de Telegram”, indicaron.

Es importante destacar que la propuesta no se limita a imágenes estáticas: también abarca grabaciones de voz y videos de representaciones sexuales o eróticas.

Paralelamente, aclara que el consentimiento para la captación de aquel contenido no implica automáticamente la autorización para su difusión.

Las penas propuestas van desde los seis meses hasta los ocho años, más las correspondientes multas, según la gravedad de cada caso.

Primer caso
Hace casi tres años, en junio de 2021, el tatuador Patricio Pioli fue condenado a cinco años de prisión por coacción y lesiones leves calificadas en perjuicio de Paula Sánchez. El hombre filtró fotografías y videos íntimos que hizo cuando tenía una relación con la mujer.

El caso, que se dio en La Rioja, fue el primero de la Argentina en el que se juzgó, entre otros hechos, la difusión sin aprobación de imágenes íntimas, un accionar tipificado en el proyecto de reforma del Código Penal como “pornovenganza”.

Para los jueces quedó acreditado que las situaciones de violencia y hostigamiento a la víctima le provocaron un quiebre en su salud mental caracterizado, entre otras cosas, por sensaciones como desamparo y desvalimiento y por la idea “de encontrarse en situación de peligro real, perdiendo la confianza y seguridad en sí misma”.

Ley Olimpia
En octubre del año pasado, a través del decreto 542/23, se promulgó la Ley Olimpia (27.736), que incorporó la violencia contra mujeres en entornos digitales a la Ley 26.485, como una modalidad de violencia de género.

La legislación prevé una serie de medidas cautelares de protección que puede dictar la Justicia; entre ellas, ordenar que las plataformas digitales quiten contenidos.

La Ley Olimpia incluye a la violencia digital entre las modalidades de violencia contra las mujeres e incorpora como objetivo el respeto de la “dignidad, reputación e identidad” en los espacios digitales.

La norma establece que se entiende por violencia digital o telemática “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.

Según la legislación, constituyen violencia digital, entre otras, conductas como: atentar contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital; reproducir en el espacio digital discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas; robar y difundir datos personales y atentar en contra de la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

Activista
La normativa se llama Olimpia por la activista mexicana Olimpia Coral Melo, una víctima de la difusión de imágenes íntimas que se convirtió en un ícono de la lucha contra la violencia digital en América Latina.

Coral Melo impulsó la legislación en México luego de que a los 18 años su novio divulgó un video privado sin su consentimiento y lo viralizó.

En 2014 presentó un proyecto en la legislatura del estado de Puebla, donde vivía, para lograr una serie de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal y, así, reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.

La iniciativa ya fue aprobada en más de 20 estados y a nivel federal.

En 2021, Coral Melo fue galardonada por la revista Time como una de las 100 personas más influyentes del mundo.

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