viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Apross creó el Fondo Solidario de Atención para Enfermedades Emergentes e Innovación Tecnológica (Fosaet)

DECISIÓN. La Apross deberá costear 40% de los medicamentos solicitados.
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Se fijó en $4.772 el valor de la contribución a cargo de los afiliados y beneficiarios de esa obra social al mencionado fondo

Administración Provincial del Seguro de Salud 

APROSS 

Resolución N° 44 

Córdoba, 7 de marzo de 2024 

VISTO: El Expediente 0088-131401/2024 de la Administración Provincial del Seguro de Salud, Ley N° 10955; y 

CONSIDERANDO: Que el avance científico y tecnológico de la medicina repercute en los distintos tipos de tratamiento y las nuevas terapias medicinales aplicables al ámbito de la salud, que en forma constante modifican las áreas, equipos y periodos de cobertura que esta entidad debe brindar, especialmente en lo que hace a las enfermedades emergentes, tratamientos prolongados, y prácticas y tecnologías innovadoras.

Que las últimas variaciones de precios publicadas por el INDEC alcanzaron el 25,50% para diciembre de 2023 y 20,60 % para el mes de enero de 2024, junto al exponencial aumento del tipo de cambio que influye directamente en las erogaciones referidas previamente, no se condicen con el ritmo de actualización de los ingresos.

Que la situación económica y financiera imperante en el país de los últimos años, ha afectado notablemente a todo el esquema de salud pública y privada, lo cual es público y notorio, influyendo notablemente en el incremento constante de los costos de la cobertura de salud, con el consiguiente desfasaje respecto de los ingresos del rubro.

Que dicha situación no puede ser óbice al cumplimiento y actualización constante de las prestaciones, equipo y servicios de salud que deben recibir la comunidad afiliada del seguro de salud. 

Que en este contexto, mediante Ley N° 10955, se facultó al Directorio de esta Administración a constituir un fondo complementario para atender “enfermedades emergentes, tratamientos prolongados, prácticas y tecnologías innovadoras”, que debe nutrirse con un aporte mensual a cargo de cada uno de los afiliados y beneficiarios de la APROSS.

Que la Dirección de Administración elaboró el informe correspondiente a las erogaciones que mensualmente insumen este tipo de patologías y tratamientos, conforme los parámetros definidos por la Dirección de Prestaciones, la que refiere en su intervención de competencia que, a efectos de la determinación del objeto de este fondo, deberá considerarse a las enfermedades emergentes como aquellas patologías de etiología infecciosa provocada por un agente recientemente identificado por investigación científica y que resultaba anteriormente desconocido con la capacidad de causar problemas de salud pública a nivel local, regional y mundial. Seguidamente define a tratamientos prolongados como aquellos tratamientos indicados a efectos de la atención de patologías crónicas con una duración previsible y sostenida mayor a seis meses, y a las prácticas y tecnologías innovadoras como aquellos enfoques y herramientas tecnológicas de avanzada diseñados para la implementación de nuevas estrategias de prevención, diagnóstico, tratamiento y gestión de enfermedades a fin de optimizar la asignación de recursos en la mejora de la calidad de vida del paciente. Atento lo manifestado en los párrafos anteriores, resulta necesario y oportuno hacer uso de la facultad prevista en la norma citada y disponer la creación del fondo aludido, que se denominará “Fondo Solidario de Atención para Enfermedades Emergentes e Innovación Tecnológica (FOSAET),” como así también fijar la metodología de cálculo del monto mismo y la implementación de un indicador objetivo de medición de su valor con la finalidad de imprimir previsibilidad a los cálculos mensuales y resguardar la sustentabilidad de la ecuación económica financiera de esta Administración. 

Que según los cálculos efectuados por las áreas pertinentes, el monto mensual de las prestaciones en cuestión arrojaría un costo promedio por afiliado de Pesos Once mil novecientos treinta ($11.930). En base a ello y atendiendo la delicada situación económica ya reseñada, se estima prudente fijar en este momento el valor del FOSAET en un 40% del monto determinado, equivalente a Pesos Cuatro mil setecientos setenta y dos ($4.772), con la posibilidad de readecuar el mismo según las circunstancias económicas y financieras que se susciten en el futuro – Como corolario, a fin de garantizar los principios procesales de celeridad y eficacia que rigen a la Administración Pública, resulta menester delegar las atribuciones conferidas a efectos de la actualización del valor de la contribución referida al FOSAET a la Dirección General de Coordinación Operativa, para que, previo informe técnico suscripto por la Dirección de Administración, disponga los incrementos correspondientes.

Que, por lo expuesto, toma intervención la Sección Legal y Técnica de la Subdirección de Asuntos Legales de esta Administración y emite dictamen en el sentido que no existe óbice legal para la creación del fondo que se trata en la presente y la correspondiente implementación de la metodología de cálculo en acuerdo a la normativa de referencia, como así tampoco para la delegación de facultades relacionada. Todo ello debido a que resulta necesario mantener equilibradas las finanzas de la Institución atendiendo a los servicios prestaciones y mejoras tecnológicas con el objeto de la satisfacción de su fin último destinado a brindar cobertura de salud de calidad, a tenor de lo establecido por el Artículo 4 de la Ley N° 9277.- Por todo ello y en base a las atribuciones conferidas por el Artículo 26 incisos a), q) y u), lo establecido por el Articulo 2 inc. 2) de la Ley N° 10955 y lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N° 5350 –T.O. Ley N° 6658- y modificatorias de la Ley N° 10618; 

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD 

RESUELVE: 

Artículo 1º.- CRÉASE el Fondo Solidario de Atención para Enfermedades Emergentes e Innovación Tecnológica (FOSAET), el que se conformará con el objeto de atender enfermedades emergentes, tratamientos prolongados, prácticas y tecnologías innovadoras que sean requeridos por los afiliados y/o beneficiarios de la Administración Provincial del Seguro de Salud, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 2 de la Ley N° 10955 y Artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley N° 9277.

Artículo 2º.- APRUÉBASE la metodología de cálculo establecida a efectos de la determinación del valor del Fondo Solidario de Atención para Enfermedades Emergentes e Innovación Tecnológica, a tenor de lo establecido por la presente.

Artículo 3º.- FÍJESE en la suma de Pesos Cuatro mil setecientos setenta y dos ($4.772) el valor de la contribución referido a este fondo a cargo de cada uno de los afiliados y beneficiarios de esta APROSS, atento el Articulo 2 de la Ley N° 10955, con vigencia a partir del mes marzo de 2024.

Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que el monto del Fondo Solidario de Atención para Enfermedades Emergentes e Innovación Tecnológica podrá ser revisado mensualmente o con la periodicidad que el Directorio determine. 

Artículo 5º.- DELÉGASE en el Director General de Coordinación Operativa, Sr. Carlos María Nouzeret, D.N.I. N° 26.237.651, por el término de un (1) año a partir del 1° de marzo de 2024, la facultad de revisar y actualizar mensualmente el importe establecido en la presente, a tenor de las atribuciones conferidas por el Artículo 26 inciso q) de la Ley N° 9277 según las pautas establecidas en los artículos anteriores. 

Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente Archívese.

FDO.: PABLO VENTURUZZI, PRESIDENTE – LUCILA PAUTASSO, VICEPRESIDENTE – SEBASTIÁN GARCÍA PETRINI, VOCAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 53 del 11 de marzo de 2024. 

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