viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Presentan iniciativa para modificar el marco regulatorio de los DNU

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Los diputados nacionales Esteban Paulón y Mónica Fein presentaron un proyecto para establecer un nuevo marco regulatorio para los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU).

A través de la iniciativa, buscan que los DNU tengan un tratamiento “ajustado” a lo dispuesto por la Constitución Nacional y en base a un mecanismo “más ágil y restrictivo, evitando el exceso en la emisión de normas de carácter legislativo por parte del Poder Ejecutivo” para acelerar el proceso de ratificación o derogación de los decretos dictados por el Ejecutivo.

Además, plantean que la Comisión Bicameral Permanente esté integrada por 15 diputados y 15 senadores designados por el presidente de sus respectivas cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios, respetando la proporción de las representaciones políticas, actualmente se compone de 16 integrantes. “La presidencia y la vicepresidencia no podrán recaer en representantes de la misma Cámara ni de la misma fuerza política, y serán ejercidas en forma alternada correspondiendo un año a cada Cámara respectivamente”, agregan.

“Es inconcebible que aún en dos meses no se haya tratado el DNU que el presidente promovió en diciembre”, aseguraron y cuestionaron que “hoy en Argentina es más fácil legislar por DNU que por medio del Congreso. En el primer caso se necesita la aprobación u omisión de una sola de las cámaras. En el segundo, hay que lograr la votación afirmativa de Diputados y el Senado”. Al respecto, explicaron: “Esta reglamentación promovida por el kirchnerismo desde 2006 debe modificarse con urgencia”.

Los legisladores nacionales del Partido Socialista plantean tres escenarios modificatorios.

– En el caso de que un DNU no sea remitido en el plazo de 10 días de su dictado – plazo establecido en la Constitución Nacional- la norma queda declarada nula, derogándose cualquier efecto jurídico que pudiera haber generado.

– Si el DNU llega al Congreso a los 10 días de su promulgación, la Comisión Bicameral emite su dictamen en los siguientes 10 días, pero si éste no fuera tratado durante los próximos 30 días, el DNU queda derogado. En este supuesto se mantienen vigentes los efectos jurídicos que pudiera haber generado hasta esa fecha.

– Para el caso en que el DNU obtuviera dictamen en los plazos establecidos, dicho dictamen obtiene preferencia automática, por lo que el Congreso tendrá la obligación de tratarlo como primer punto del temario en la primera sesión posterior, sea esta ordinaria o especial.

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