La Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la condena al Hospital Privado y a la Obra Social de Petroleros (OSPE) para cumplir con la totalidad de las prestaciones establecidas en el plan de salud vigente de los afiliados del sistema de cobertura del citado nosocomio, traspasados desde la mutual gremial, en las condiciones instadas por la accionante, principalmente atención en el centro de salud referido, su deber de brindar información cierta, veraz, completa y objetiva en relación con dicho plan y el pago, de manera solidaria, del daño emergente, moral y punitivo.
El tribunal –integrado por los vocales Jorge Augusto Barbará (autor del voto) y Ricardo Belmaña– al analizar la apelación interpuesta por las parte demandada, indicó que la jueza a quo entendió que “la responsabilidad que les cabe a las demandadas a partir del vínculo con su adherente original y posteriormente con OSPE es ineludible, desde que ha quedado demostrado que el compromiso asumido por el codemandado Hospital Privado en el mes de junio de 2011 a no variar la cobertura y el alcance de las prestaciones, ni a las instituciones prestadoras, y lo informado por OSPE mediante misiva remitida a la actora en el mes de octubre de 2011, resultó incumplido por cuanto intempestivamente se interrumpió la atención en el centro médico principal que ofrecía el contrato y que era aquél en el que la se hacía atender desde siempre”.
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