En el entendimiento de que los accidentes laborales son aquellos que ocurren mientras el trabajador realiza sus actividades, según lo define el artículo 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), el Juzgado de Conciliación y Trabajo de 5ª Nominación de Córdoba admitió una demanda contra Provincia ART SA, iniciada por un empleado de un call center, que durante la pandemia realizaba tareas en la modalidad home office y se fracturó un pie cuando se dirigía a un comercio cercano a su domicilio con el fin de comprar baterías para el mouse con el cual desarrollaba su labor.
El juez Santiago Moreno Douglas señaló que, conforme lo dispuesto en sede administrativa, no se discutió la existencia del accidente en cuestión, acaecido el 6 de octubre de 2021 en la vía pública en la ocasión ya descripta, pero observó que el objeto del litigio era definir si el siniestro poseía o no naturaleza laboral y, en caso de corresponder, verificar las secuelas incapacitantes del actor.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.