La jueza Fabiana Martinelli estableció que las automotrices utilizaron en forma errónea y abusiva el concepto valor móvil, lo que generó un desajuste de 14% en las cuotas desde el origen de las contrataciones
La Justicia de Mendoza declaró abusiva la definición de “valor móvil” en los contratos de plan ahorro, por lo que dispuso una disminución del 14% en el valor móvil fijado por las automotrices desde el inicio de los planes hasta agosto de 2018, esto es, la fecha en la que se estableció una medida cautelar por el valor de las cuotas. A partir de ese mes, el monto se actualizará en base a la medición de Índice de Precios al Consumidor (IPC) que establece todos los meses el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
De este modo, la jueza Fabiana Martineli, integrante del Ge.Ju.As. (Gestión Judicial Asociada) en lo Civil N° 1, consideró que existió un desfasaje de 14% entre el valor de adquisición por la concesionaria del vehículo y el valor que debían pagar los ahorristas.
La decisión se dio en el marco de una acción contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Cículo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Toyota Plan Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados e Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados, a los fines de requerir la revisión de los contratos de adhesión suscriptos por una serie de ahorristas, quienes afirmaron que “operó una grave desproporción en las obligaciones” por los constantes aumentos de las cuotas. El proceso comenzó hace más de cuatro años en Mendoza.
A partir de esta sentencia, las firmas tendrán 20 días hábiles para realizar el recálculo de cada uno de los planes que integran el colectivo en base a los criterios que estableció la magistrada imputando como pago a cuenta, los montos mensuales abonados por los ahorristas hasta la fecha de la presente o de la integración total del valor si fuera anterior respecto, de los planes finalizados.
Las empresas también deberán notificar las reliquidaciones a los ahorristas, indicando: respecto de los planes finalizados, que deberán denunciar por algún medio fehaciente a la administradora, el CBU o ALIAS de la cuenta en la que recibirán las transferencias en caso de existir remanente a su favor, las que deberán ser depositadas dentro de los 10 días hábiles de contar las administradoras con los datos requeridos.
En lo que respecta a los planes que continúan operativos, la notificación deberá contener, en caso de existir saldo a favor de las administradoras, la mención al ahorrista de su facultad de optar por pagar el remanente a plazo, la que deberá ser notificada en forma fehaciente a la administradora en el plazo de dos días hábiles de recibida la notificación. En estos supuestos se hará saber al ahorrista, que las cuotas no superarán el valor de la última cuota abonada y que los importes correspondientes a las cuotas, serán recalculados mes a mes, según detalló la sentencia.
En los casos de planes operativos en los cuales resulte saldo a favor del ahorrista, dicho monto se imputará a las cuotas pendientes de pago empezando desde la última hacia atrás conforme lo establece las solicitudes para caso análogos.
“Es un hecho público y notorio que las monedas extranjeras –que en nuestro país están controladas en su venta oficial- se encuentran desfasadas con la realidad monetaria, y han aumentado, en su cambio extraoficial, – mercado ilegal- en forma desproporcionada con los aumentos inflacionarios, que además muchos meses han sido un dibujo distinto del real del mercado”, dijo la jueza, quien analizó las cláusulas y la situación económica frente a los cambios que sufrieron las cuotas.
Y continuó: “A diario hemos escuchado que aumenta el dólar y suben los precios, que en la mayoría de los casos tienen ninguno o un insignificante insumo extranjero. Ni hablar del fenómeno que se ha producido frente a la devaluación del peso por la suba del valor oficial de las divisas, en los supuestos decididos por el gobierno, al igual que como consecuencia de la política de libre emisión monetaria”.
Por ello, la sentenciante consideró la aplicación mes a mes el IPC publicado por el INDEC, en forma sucesiva, “hasta la fecha de pago total por los ahorristas del monto recalculado, siendo por efecto extensivo de los contratos conexos, el fabricante quien asuma las diferencias pasadas y debiendo vender a las administradoras al precio establecido necesario para entregar los automóviles que falten a los ahorristas del colectivo, en virtud de la calidad de intermediarios que asumen las administradoras en el sistema”.
El fallo alcanza a unos 30.000 mendocinos y no se descarta que las automotrices protesten el fallo condenatorio en la Cámara de Apelaciones.
A partir de qué fecha quedaría firme la sentencia a fin de poder iniciar los reclamos? Porque hasta ahora las concesionarias aluden que el fallo no está firme ya que es de primera instancia…