lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rentas estableció la fecha de pago en término de tributos

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La norma establece que se tendrán por pagados a tiempo los ingresos realizados hasta el día 16 de febrero de 2024, incluido los importes del inmobiliario urbano y rural (pago anual) y la primera cuota mensual del año 2024 del impuesto Inmobiliario –, del impuesto a la Propiedad Automotor y del impuesto a las Embarcaciones, correspondientes a los contribuyentes y/o responsables que hayan optado por el pago en cuotas mensuales

Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba

Resolución General N° 2205 

Córdoba, 14 de febrero de 2024.

VISTO: La Resolución -D- Nº 454/2023 del Ministerio de Economía y Gestión Pública (B.O. 10/10/2023) y su modificatoria; 

Y CONSIDERANDO: 

QUE a través de la Resolución Ministerial -D- Nº 454/2023, se establecieron las fechas de vencimientos en las que podrán abonarse los impuestos provinciales correspondientes a la anualidad 2024. 

QUE la Secciones III, IV y V del Capítulo II del Título X del Anexo I de la mencionada resolución, establecen los vencimientos para el pago del Impuesto Inmobiliario, del Impuesto a la Propiedad Automotor y del Impuesto a las Embarcaciones. 

QUE han surgido dificultades técnicas en el funcionamiento de la Pagina Web de esta Dirección que imposibilitaron desde el día 13 de febrero del corriente año la cancelación en término del Pago Anual del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural, de la primera cuota Mensual de los Impuestos Inmobiliario, a la Propiedad Automotor y a las Embarcaciones, con los correspondientes fondos que se ingresan conjuntamente con el Impuesto Inmobiliario. 

QUE la Sección VII del Capítulo II del Título X del Anexo I de la citada resolución ministerial establece que la Dirección queda facultada a dictar las normas complementarias que se requieran, en los casos que cuestiones de orden operativo imposibiliten la emisión en tiempo y forma de las correspondientes liquidaciones de impuestos provinciales y/o el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas por parte de los contribuyentes y/o responsables. 

QUE la política tributaria adoptada desde su inicio por el Gobierno de la Provincia de Córdoba tiende a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias provinciales. 

QUE, en tal sentido, se estima conveniente otorgar excepcionalmente un plazo adicional para que los contribuyentes y/o responsables puedan ingresar el pago de los impuestos y fondos arriba mencionados. 

POR TODO ELLO, atento a las facultades acordadas por los Artículos 19 y 21 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2023 y su modificatoria- y por la Sección VII del Capítulo II del Título X del Anexo I de la Resolución -D- Nº 454/2023 del Ministerio de Economía y Gestión Pública y su modificatoria; 

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y POR AVOCAMIENTO 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1º.- CONSIDÉRESE, en forma excepcional, ingresado en término el Pago Anual del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural –incluidos los fondos que se liquidan con los mismos- correspondientes al año 2024, que se hayan abonado hasta el día 16 de febrero de 2024 inclusive. 

ARTÍCULO 2°.- CONSIDÉRESE, en forma excepcional, pagada en término la primera cuota mensual del año 2024 del Impuesto Inmobiliario –incluidos los fondos que se liquidan con el mismo-, del Impuesto a la Propiedad Automotor y del Impuesto a las Embarcaciones, correspondientes a los contribuyentes y/o responsables de los mencionados impuestos que hayan optado por el pago en cuotas mensuales, siempre que se hayan abonado hasta el día 16 de febrero de 2024 inclusive. 

ARTÍCULO 3°.- Cuando el pago previsto en los artículos anteriores se efectivice con posterioridad a la fecha excepcional consignada en los mismos, corresponderán los recargos establecidos en el Código Tributario Provincial desde la fecha de vencimiento original dispuesto por Resolución -D- Nº 454/2023 del Ministerio de Economía y Gestión Pública y su modificatoria. 

ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y ARCHÍVESE. 

FDO.: GERARDO ANDRÉS PINTUCCI, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 34 del 15 de febrero de 2024. 

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