La Cámara 9ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación en subsidio presentada por un demandado ejecutado contra el proveído del tribunal de primera instancia, que había ordenado que a los fines de la cuantificación en moneda nacional del tramo en que la obligación se determinó en moneda extranjera, se tomara la cotización del denominado “dólar bolsa” o “MEP”.
El apelante había contraído una obligación dineraria, que se documentó en pagarés emitidos expresamente en moneda extranjera. Frente al proveído antes mencionado se agravió, manifestando que la resolución se extralimitaba en sus facultades, “al establecer de forma caprichosa el valor a considerar para la conversión en un mercado ‘dólar bolsa’ o ‘MEP’, que no está amparado en norma sustancial o procesal alguna”.
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