Al entender que -cuando la resolución de un caso se dicta por auto interlocutorio- no se requiere que el vocal que vota en disidencia funde su decisión, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba validó que no se concediera el recurso casatorio dictado por la mayoría.
El fallo apuntó que en lugar de dar razones, el magistrado disidente puede simplemente adherir al voto que sostiene adecuado a la cuestión, lo cual no ocurre en el caso de la sentencia, al auto no se les aplica las mismas solemnidades por ser una especie intermedia entre un simple proveído y una sentencia,
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