Ello, a los efectos del abordaje tempestivo de los conflictos colectivos laborales de intereses y ejercicio de la función conciliatoria, según corresponda, en los términos de lo establecido en el Capítulo II de la ley 7565
Ministerio de Justicia y Trabajo de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 11
Córdoba, 26 de enero de 2024
VISTO: El Expediente N° 0709-051092/2024 del Registro del Ministerio de Justicia y Trabajo.
Y CONSIDERANDO:
Que se propicia en estos obrados la delegación de facultades emanadas del Capítulo II de la Ley de Conciliación Obligatoria N° 7565 en la Secretaría de Trabajo dependiente de esta cartera ministerial.
Que la Ley de Conciliación Obligatoria N° 7565, designa a la “Secretaría Ministerio de Trabajo” como autoridad de aplicación y faculta “para intervenir en los conflictos colectivos laborales de intereses a través del Departamento Provincial del Trabajo” (art. 1).
Que a tenor de la “Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial”, establecida por Decreto 2206/23 -ratificado por la Ley N° 10.956-, son competencias de este Ministerio de Justicia y Trabajo, entre otras: el ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente, así como ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia (arts. 9, inc. 15 y 33, inc. 14); formalizar acuerdos y llevar adelante relaciones institucionales con las entidades sindicales de trabajadores que no hayan sido confiadas a otro Ministerio (art. 33, inc. 18) y fomentar, promover y propiciar en toda instancia la vía del diálogo y del acuerdo como medio de resolución de conflictos en las materias de su competencia (art. 33, inc. 19).
Que en función de los objetivos de celeridad y eficiencia consagrados en los arts. 174 y 176 de la Constitución Provincial, como así también razones de organización interna y la especificidad en razón de la materia, resulta oportuno y adecuado delegar en la Secretaría de Trabajo las facultades emanadas de la precitada Ley N° 7565, a los efectos del abordaje tempestivo de los conflictos colectivos laborales de intereses y ejercicio de la función conciliatoria, según corresponda, en los términos de lo establecido en el Capítulo II de la normativa referida.
Que la delegación que se propicia, cumplimenta con las previsiones contenidas en el art. 3 de la Ley N° 5350 (T.O. Ley N° 6658) –sustituido por la Ley N° 10.618–.
Por ello, las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales bajo el N° 2024/00000021, la normativa citada y en uso de las facultades que le son propias; EL MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO
RESUELVE:
1º.- DELÉGANSE en la Secretaría de Trabajo dependiente de esta cartera ministerial las facultades emanadas del Capítulo II de la Ley de Conciliación Obligatoria N°7565, para intervenir en los conflictos colectivos laborales de intereses, en los términos y con los alcances previstos en dicha normativa.
2º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.
FDO: LÓPEZ, JULIÁN MARÍA, MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 24 del 31 de enero de 2024.