Un juez español reconoció como accidente laboral las secuelas psicológicas de un filtrador de contenidos de Meta.
El trabajador tuvo un proceso de incapacidad temporal inicialmente derivado de contingencias comunes, con ataques de pánico, conductas de evitación, aislamiento en el domicilio y rumiaciones hipocondriformes, sensación de disfagia, despertares nocturnos e importante tanatofobia.
A diario tenía que clasificar unos contenidos para que no llegasen a Internet en las plataformas Facebook e Instagram. Después, lo pasaron a high priority y allí tenía que mirar contenido relativo a terrorismo y suicidios, automutilaciones, decapitaciones de civiles asesinados por grupos terroristas, torturas. Cada escena “la tenía que ver varias veces, de manera completa, para asegurarse de que la política aplicada ese contenido gráfico era la adecuada”, según se desprende de la sentencia del Juzgado de lo Social 28 de Barcelona.
Asimismo, alegó el ritmo de trabajo, como también las exigencias cuantitativas (carga de trabajo) y cualitativas (esconder emociones, conflicto de rol). La empresa, por su parte, manifestó que no había ninguna imposición de que el trabajador realizase la actividad llamada high priority, sino que era voluntaria; que la visualización del contenido sensible era del 5%; que actualmente se intentaban derivar a la inteligencia artificial y que tenían un equipo de psicólogos que prestan servicios 24 horas todos los días de la semana.
“Los trastornos psiquiátricos graves que sufre el trabajador cumplen ya carácter incapacitante por su cronicidad y severidad de los síntomas”, añadió el juzgado español y advirtió que “actualmente se encuentra incapacitado de forma absoluta y permanente a causa de un accidente de trabajo”.
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