Al interpretar que, siempre que un profesional acredite su condición de responsable inscripto, al cuantificarse sus honorarios debe incluirse el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba admitió el planteo de un perito médico y ordenó que se adicione al monto el referido tributo, aun cuando en la sentencia nada se haya dicho al respecto, ya que es un disposición legal que debe cumplirse.
Los vocales Jorge Augusto Barbará y Ricardo Belmaña indicaron que la magistrada de grado consideró que no correspondía mandar a pagar el porcentual correspondiente a IVA sobre capital e intereses, en tanto ello no fue ordenado en la sentencia recaída en autos, que fue dictada conforme la pretensión formulada en la demanda y los títulos base de la ejecución y que no contenían expresamente dicho rubro.
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