Al advertir que en el caso de un fideicomiso el patrimonio de afectación corresponde a los bienes fideicomitidos y no al patrimonio personal del fiduciario, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de San Francisco hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, la Dirección General de Rentas de Córdoba, y en consecuencia revocó la sentencia impugnada, en cuanto había dirigido la acción en la persona del fiduciario, e hizo lugar a la ejecución en contra del Fideicomiso “El Tala”, titular del inmueble del cual se derivó la deuda por impuestos.
El tribunal integrado por Mario Claudio Perrachione, Analía Griboff de Imahorn y Horacio Enrique Vanzetti, al analizar la impugnación de la sentencia, señaló que “es un hecho no controvertido en esta instancia que efectivamente el Sr. A. O. S. fue demandado a título personal por una supuesta deuda en concepto de impuesto inmobiliario por los períodos que van desde el 09/2020 hasta el 07/2021”, y que el mencionado “argumenta que debería haber sido demandado en su calidad de fiduciario del Fideicomiso El Tala, ya que dichas propiedades fueron aportadas con fecha 8/1/2009 por la Asociación Mutual de Ayuda entre Asociados y Adherentes del Club El Tala, al Fideicomiso el Tala, respecto del cual el Sr. A. O. S. es su administrador fiduciario”.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.