La medida rige a partir del pasado 1 de enero. Deberá ser acatado por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (Acara) y por los encargados de los registros seccionales de la Propiedad del Automotor, cuando actúen como agentes de percepción de esos gravámenes
Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba
Resolución General N° 2203
Córdoba, 29 de Diciembre de 2023.
VISTO: El Convenio de Complementación de Servicios entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y los Créditos Prendarios (DNRPA) y la Provincia de Córdoba de fecha 08 de marzo de 2016; la Ley Impositiva Anual N° 10.929, los cambios introducidos en el Código Tributario de la Provincia, a través de la Ley N° 10.928, y las modificaciones al Decreto Reglamentario N° 2445/2023;
Y CONSIDERANDO:
QUE mediante el Convenio mencionado se establece una operatoria de liquidación, depósito, rendición y control de gestión del Impuesto de Sellos, del Impuesto a la Propiedad Automotor y de las Multas por infracciones de tránsito.
QUE en virtud de los cambios introducidos en las normas citadas resulta necesario aprobar un nuevo instructivo que deberán observar la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) y los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor cuando actúen como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos, del Impuesto a la Propiedad Automotor y de las Multas por infracciones de tránsito.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma. POR ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 19 y 21 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2023 y modificatoria-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y POR AVOCAMIENTO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR los Instructivos para el año 2024 que se adjunta a la presente como Anexo I “Instructivo Impuesto de Sellos”, Anexo II “Instructivo Impuesto a la Propiedad Automotor”, Anexo III “Instructivo Multas por Infracciones de Tránsito y Anexo IV ”recargos aplicables”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del 01 de Enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: GERARDO ANDRÉS PINTUCCI, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 251 del 29 de diciembre de 2023.