Alcanza a las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso
Decreto 89/23
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-147892383-APN-DRRHHMYCP#JGM, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 984 del 27 de julio de 2009, la Resolución N° 247 del 24 de agosto de 2016 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 984/09 se estableció que las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realizaran la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus empresas vinculadas y los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, cualquiera fuera su fuente de financiamiento, debían encomendarse a la entonces SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el objetivo del citado Decreto N° 984/09 fue lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando en accionar en la producción de resultados que fueran colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 823 del 13 de diciembre de 2022 se modificó el referido Decreto N° 984/09, excluyéndose del alcance del mencionado decreto a los entes enumerados en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus empresas vinculadas.
Que, consecuentemente, por el artículo 1° de la Resolución N° 247/16 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias se establece que se considera publicidad oficial, a los efectos de dicha resolución, a toda forma de comunicación, anuncio o campaña institucional, de carácter oneroso, gratuito o cedido por imperio legal, efectuada a través de cualquier medio de comunicación que realicen la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y los organismos comprendidos en los incisos a), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, para difundir acciones o informaciones de interés público.
Que en el artículo 76 de la Ley N° 26.522 y su modificatorio y en el artículo 8° de la Resolución N° 247/16 de la ex-SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se establecen criterios para la asignación de la publicidad oficial.
Que sin perjuicio de las obligaciones que pesan sobre el ESTADO NACIONAL respecto de la difusión de actos de gobierno y comunicación a los ciudadanos, en las actuales circunstancias resulta conveniente suspender la realización de campañas no esenciales con el doble objetivo de adecuar las estructuras y procedimientos y hacer más eficiente el gasto.
Que, en consecuencia, corresponde discriminar, en lo relativo a la publicidad de los actos de gobierno, a aquellos en los que la misma resulte necesaria, de aquellos en los que puede ser omitida siguiendo criterios de oportunidad y conveniencia.
Que en la actual coyuntura resulta fundamental profundizar los criterios de austeridad y eficiencia en el uso de los escasos recursos públicos existentes, asignándose los mismos a cuestiones prioritarias, bajo las presentes condiciones.
Que el establecimiento de una suspensión temporal de la realización de campañas de publicidad oficial debe dejar a salvo aquella cuya obligatoriedad derive de la normativa vigente –publicación de leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones, entre otros-, así como las excepciones derivadas de fuerza mayor o necesidades comunicacionales puntuales debidamente justificadas que pudieren sobrevenir.
Que independientemente del alcance del Decreto N° 984/09 y sus modificatorios, es conveniente disponer que la suspensión referida alcance a la Administración Central.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndense por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la publicación del presente decreto, las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso que realice la ADMINISTRACIÓN CENTRAL.
ARTÍCULO 2°.- La autoridad de aplicación podrá, por acto debidamente fundado y siempre que las circunstancias lo hagan oportuno, prorrogar la suspensión dispuesta por el presente.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse de la suspensión establecida en el artículo 1° del presente a los actos de publicidad oficial cuya obligatoriedad surja de la normativa vigente, así como a las campañas que resulten derivadas de casos de fuerza mayor o necesidades comunicacionales puntuales debidamente justificadas que pudieran sobrevenir.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a dictar y/o modificar las normas que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Nicolás Posse
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.329 del 27 de diciembre de 2023.