miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

“Se han hecho modificaciones y se han derogado leyes en forma regresiva”

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El abogado laboralista César Arese advirtió que los cambios previstos en el megadecreto de Javier Milei implican una degradación laboral hacia formas flexibles e irregulares. Aseguró que este DNU no pasa el test de constitucionalidad

Flexibilización de la jornada laboral, reducción de las indemnizaciones, derogación de las sanciones impuestas a los empleadores que tienen trabajadores en negro, contrataciones flexibles bajo figuras no laborales, son algunos de los cambios que por Decreto de Necesidad y Urgencia introdujo Javier Milei en su megadecreto dado a conocer esta semana. César Arese, ex camarista laboral y presidente de la Asociación Argentina del Trabajo y la Seguridad Social de Córdoba dialogó con Comercio y Justicia sobre los alcances y  el impacto que tendrá esta reforma en el mundo laboral.

-¿Qué opinión le merece el DNU firmado por el Presidente en lo que refiere a las normas laborales?

– Lo primero que puedo decir es que esto es una contrarreforma laboral que es inédita en nuestro país, incluso de un contenido superior a la que tuvo lugar en la última dictadura militar. En este caso, se han hecho modificaciones y se han derogado leyes en forma regresiva, desregulatorias, desprotectorias una decena de leyes a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, sin ningún debate legislativo que fue publicado entre gallos y medianoche.  

– ¿Qué efectos traerá aparejada esta reforma en el mundo laboral?

– El primer efecto es la reducción de eventuales costos laborales. Se ha apuntado a la desregulación en materia de contratación abriendo la posibilidad de la contratación flexible de trabajadores bajo figuras no laborales y esto significa, por supuesto, una degradación laboral hacia formas flexibles, irregulares y no protegidas de figuras que en el fondo son de carácter laboral.

En lo que refiere a despidos, se modifica lo relativo a la fórmula de cálculo del sistema de indemnización por despido, si bien se mantiene la fórmula de un mes por cada año de servicio se introduce la posibilidad de que este parámetro en el caso de los trabajadores con ingresos variables, se computen con un ingreso promedio. Ahora bien, hay algo esencial en este punto y es que por convenio colectivo de trabajo se podrá instrumentar un sistema de fondo de desempleo laboral´-como el que está vigente en la construcción- que se conforma con un aporte mensual, a cargo del empleador, y ese fondo es el que constituye la indemnización en caso de cualquier discusión del contrato de trabajo sea incausado o no. Eso significa que mediante convenciones colectivas de trabajo habrá una zona de libre despido. El empleador podrá disponer del puesto de trabajo simplemente informando al trabajador que rescindió su vínculo laboral y que retire el fondo acumulado en su cuenta personal.

Esto significará la existencia de trabajadores que tendrán vinculaciones de carácter débil, que podrán ser despedidos sin expresión de causa, degradando las condiciones de trabajo. La estabilidad laboral en estos casos no existe, significa que, de adoptarse esta modalidad por convenciones colectivas, habrá un impacto general sobre las relaciones laborales.

– ¿El DNU deroga las leyes laborales que duplican las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente?

-Exactamente, todo tipo de sanciones por falta de registración o registración deficiente ha sido derogado. En este caso, el efecto va a ser una especie de zona franca laboral para aquellos empresarios que incumplen con la legislación laboral y tengan trabajadores en negro.

Además se crea una figura que es polémica: los trabajadores independientes colaboradores, es decir, un trabajador puede tener hasta cinco trabajadores prestando servicio que van a estar prácticamente fuera del contrato de la ley trabajo, aún cuando realicen tareas en relación de dependencia. 

– Se alienta el trabajo el trabajo en negro ..

– No se admite el trabajo en negro pero al no haber un sistema sancionatorio esto puede ocurrir.

– ¿Qué pasa con el derecho a huelga, se amplían las actividades que hoy se consideran esenciales?

– Sí, hay una ampliación muy grande de lo que se consideran servicios esenciales con lo cual hay limitación del derecho de huelga. Creo que esto es contrario a las normas de la Organización Internacional del Trabajo y los dictámenes del Comité de Libertad Sindical. Se usan hipótesis no comprendidas, por ejemplo, se incluyen los servicios bancarios, los servicios de radio y televisión. 

Por otro lado, se modifica el sistema de despido justificado y se incluye como causal los casos en los cuales se ejerce el derecho  de huelga con modalidades que puedan afectar la libertad de trabajo.

Además, se apunta a la jornada de trabajo, permite a través de convenciones colectivas de trabajo la posibilidad de implementar jornada de trabajo extendidas e incluso disponer colectivamente de las horas extras, y de  la duración de la jornada; el único límite son las 12 horas, pero respetando eso se podrá mediante convenciones colectivas de trabajo flexibilizar la jornada laboral.

– ¿Cree que este DNU va a prosperar?– En mi opinión no pasa el test de constitucionalidad. Desde el  punto de vista procesal no hay necesidad, ni urgencia, el Poder Legislativo podría haber sido convocado a sesiones para discutir esta reforma. En lo sustancial se afecta la protección establecida por nuestra Constitución nacional y los tratados internacionales.

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