El presidente Javier Milei anunció anoche un megadecreto que dispone una masiva desregulación de la economía, habilita la privatización de empresas públicas, deroga varias leyes y reforma desde la ley de alquileres hasta el régimen laboral.
Entre los abogados constitucionalistas hay coincidencia respecto de que este decreto de necesidad y urgencia (DNU) no cumple los requisitos de la Carta Magna.
Daniel Sabsay, profesor de derecho constitucional, advirtió que sin dudas esto se va a judicializar. “No existen las circunstancias excepcionales que exige la Constitución para el dictado de un DNU”, dijo. “No recuerdo una cosa así, ni en la época de Menem, ni en el gobierno militar”, afirmó.
En el mismo sentido, el abogado constitucionalista y profesor de la Universidad Nacional de Córdoba, Antonio María Hernández, que fue convencional constituyente en 1994, coincidió en que el decreto es “inconstitucional”, dado que las medidas que incluye pudieron haber pasado por el Congreso.
“El Poder Ejecutivo no puede en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Esto tiene que ver con el equilibrio de los Poderes”, expuso.
El camino que deberá ahora seguir el DNU
- La Bicameral puede emitir dictamen o no. Si no lo hace en el plazo de diez días, las Cámaras pueden tratar el DNU en cuestión;
- El DNU está vigente mientras lo analiza el Congreso;
- Solo deja de estar vigente si ambas Cámaras lo rechazan;
- Si llegaran a rechazarlo, no se pierden los derechos adquiridos durante su vigencia.
- Desde la reforma constitucional de 1994, nunca se rechazó un DNU. ¿Por qué? “Porque se requiere que lo rechacen ambas Cámaras y porque no hay plazo para hacerlo.