A partir del 1 de noviembre y hasta el 30 de noviembre el jornal mínimo garantizado es de $24.647,03; a partir del 1 de diciembre y hasta el 31 de diciembre, de $28.344,09
Resolución 299/23-CNTA
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-128113912- -APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 296 de fecha 01 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de revisión y remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.
Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 296 de fecha 01 de diciembre de 2023 se determinaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad mencionada en ut supra.
Que habiéndose advertido en la misma un error material involuntario en el mencionado acto administrativo en cuanto al monto de las remuneraciones fijadas en el mismo, corresponde proceder a su rectificación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyanse los Anexos ll, lll y lV de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 296 de fecha 01 de diciembre de 2023, de conformidad con los que se consignan en los Anexos l, ll y lll de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA VIGENCIA:
a partir del 1° de noviembre de 2023, hasta el 30 de noviembre de 2023.
– Jornal Mínimo Garantizado…………………………………………. $ 24.647,03
Adicional por comida: el empleador deberá abonar por tal concepto la suma PESOS CUATRO MIL CIENTO QUINCE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 4.115,73).
Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023.
– Jornal Mínimo Garantizado…………………………………………. $ 28.344,09
Adicional por comida: el empleador deberá abonar por tal concepto la suma PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON NUEVE CENTAVOS ($ 4.733,09).
Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.324 del 19 de diciembre de 2023.