Al sostener que la Provincia no discriminó a empleados de la EPEC de Córdoba Capital de aquellos que revistan en Villa María y Río Cuarto, ya que cada regional sindical negoció los acuerdos salariales en plena libertad de acción y de acuerdo con sus necesidades particulares, la Sala 6ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba rechazó la demanda de los primeros, quienes pretendían cobrar diferencias remuneratorias.
El demandante denunció discriminación con sustento en sucesivas recomposiciones salariales otorgadas a otros trabajadores de la compañía que tienen igual categoría y función, que le fueron negadas por pertenecer a Luz y Fuerza Córdoba al no renegociar la baja del CCT vigente 165/75, lo que -según su óptica- constituía una estrategia ilegal de la patronal, supeditando la negociación salarial en paritarias a la modificación de citado convenio colectivo.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.