viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Un adicto declaró contra narcos y anularon la pesquisa sosteniendo que se autoincriminó

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“La anulación de la declaración de ‘W’ sería procedente si en esta causa estuviese imputado de los hechos que él mismo relata; en caso contrario, se estaría adoptando un criterio sumamente celoso, por el que se protegen garantías que no fueron vulneradas, en desmedro de otros intereses sociales, como la persecución penal de los delitos y, en este caso en concreto, la lucha contra el narcotráfico”.

Bajo esa premisa, el fiscal general Gabriel González Da Silva presentó un recurso para que la Cámara Federal de Casación Penal deje sin efecto la absolución de un hombre por comercializar estupefacientes.

Recientemente, el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca absolvió al encausado porque consideró que el testimonio de un joven en el caso debía ser declarado nulo, así como todos los actos posteriores realizados en el expediente, como intervenciones telefónicas, allanamientos, el procesamiento y la elevación a juicio.

“De la declaración surge claramente que ‘W’ era partícipe, por lo que no podía recibírsele declaración testimonial”, consideró el a quo.

En ese sentido, sostuvo que el testigo “se autoincriminó expresamente” y que su testimonio “se convirtió en una declaración indagatoria absolutamente prohibida por realizarse bajo juramento de decir verdad, en un contexto de extrema vulnerabilidad, sin previo contacto con un defensor y sin anoticiársele de sus derechos”.

González Da Silva cuestionó el fallo. Subrayó que el testigo no recibió imputación alguna y que ni siquiera fue investigado. “Cabe preguntarse qué garantías realmente ha resguardado la sentencia cuya revocación se pretende. La respuesta es evidente: ninguna”, argumentó.

En esa línea, aclaró que desde que se cuestionó la validez de la declaración que originó la causa la situación jurídica del joven no varió y enfatizó que ello fue así porque la invalidez de aquélla se dispuso “sin anclaje en una circunstancia concreta de la realidad”.

“Si bien el fallo detalla los derechos que pretenden tutelar, elude todo análisis fáctico del panorama que se presenta y ni siquiera intenta explicar cómo se ve mejorada la situación de ‘W’, presunto beneficiario de la nulidad declarada”, sumó el agente.

“La solución jurídica escogida es el resultado de un análisis coherente de la normativa vigente, pero es aplicable ante presupuestos fácticos diferentes al que se presenta”, expuso.

El fiscal indicó también que la sentencia no explicó el perjuicio concreto que la declaración le habría causado al joven. “La garantía que prohíbe la autoincriminación forzada, anclada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, rige respecto de quien ha sido imputado en causa penal y no veda las manifestaciones que, voluntariamente, realice esa persona”, sostuvo.

Recordó que la persona se presentó de manera voluntaria a exponer hechos que, según dijo, lo colocaban “en riesgo de vida”.

Por otra parte, aseveró que no se advirtió en su declaración que hubiera dado datos falsos y que los hechos que habilitaron el avance de la causa y su elevación a juicio se probaron por otros elementos. “Si una persona que forma parte de una banda dedicada a la comercialización de estupefacientes pretende denunciar a alguno de sus colaboradores en la actividad ilícita, sería lógico que se lo releve del juramento de decir verdad y se lo advierta sobre la posibilidad de quedar incriminado. Pero eso no fue lo que ocurrió en autos. ‘W’ no se dirigió al Juzgado Federal a manifestar que vendía droga en conjunto con otros individuos; llegar a esa conclusión es realizar un análisis sumamente sesgado de la declaración anulada, que deja de lado pasajes muy claros del testimonio y que desconoce absolutamente la dinámica del fenómeno narcocriminal”, señaló.

Por otra parte, consideró que no se contempló la adicción del testigo, consumidor de cocaína desde los 14 años.

González Da Silva recordó que tienen una enfermedad que lo coloca en una especial situación de vulnerabilidad ante el delito investigado, que lo lleva a mantener una “promiscua relación” con personas vinculadas al narco.

Marcó que el testigo denunció a sus proveedores, con quienes había contraído una deuda que no podía cancelar por su capacidad económica y por su enfermedad. “Lo resuelto en la sentencia parece exhortar a las fuerzas policiales, al Fiscal Federal y al Juzgado de instrucción a que coloquen a la persona ante el dilema de preservar su vida o de evitar la persecución penal, encrucijada que recuerda la que debían enfrentar las personas que acudían a las instituciones médicas para ser atendidas ante interrupciones voluntarias del embarazo o bien ante la ingesta por personas vulnerables de estupefacientes para ser atendidos médicamente”, reseñó.

“La sentencia, al fulminar la validez de la declaración de “W” -y de los actos procesales producidos en consecuencia-, declaró la nulidad de su testimonio en abstracto – pues ningún perjuicio había sufrido-, realizó una aplicación errónea de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la prohibición de autoincriminación forzada, consideró arbitrariamente que el joven era imputado -pese a que ni siquiera se lo investigó-, se desentendió de los motivos y las razones que lo llevaron a presentarse ante las autoridades judiciales y consideró -sin fundamento alguno- que había sufrido coacción por personal de la Prefectura Naval Argentina”, resumió el fiscal.

Por ese motivo, solicitó la intervención de la Casación con el objetivo de que se deje sin efecto la sentencia y condene al señalado por la comercialización de estupefacientes a cinco años y seis meses de prisión.

En agosto pasado, el a quo declaró la nulidad de todo lo actuado en otro expediente y absolvió a 14 personas.

En el caso se investigó a una banda que se dedicaba al tráfico de estupefacientes. En su alegato, la fiscalía pidió penas de entre 6 y 9 años de prisión.

Denuncia
En el expediente obra la denuncia bajo reserva de identidad de un testigo que sindicó a dos hombres como “cabecillas” de la banda narco y dijo que en el marco de esa actividad sufrió torturas y amenazas. 

En su recurso, González Da Silva hizo foco en que la pesquisa no se inició con la presentación de la persona cuya identidad se mantuvo en reserva. Incluso se señaló que existía otro proceso independiente “con una forma de inicio y avance válidos” donde se encontraban identificados varios de los imputados y donde existía prueba que los vinculaba a los hechos. “La sentencia pretendió presentar un proceso notoriamente irregular con afectación a las garantías de los imputados, que además habría sido direccionada hacia personas en particular soslayando otros cauces de investigación, declarando la nulidad de una causa en la que se reunieron numerosos elementos objetivos que demuestran que al menos las 14 personas acusadas conformaron una organización dedicada al tráfico, marcadas además por un accionar particularmente violento -algo que subyace a la presentación de la persona bajo reserva de identidad-, anclándose en situaciones que no hicieron al inicio de la causa, y ante un elemento que no fue valorado para sustentar los pedidos de condena. Es decir, la cuestión se limita a la validez, y en su caso, a la incidencia de ese elemento, que no fue el promotor de la causa, en la instrucción”, recalcó. 

“La causa no se inició con la persona bajo reserva de identidad, sino que reconoció su origen en tareas de inteligencia de las fuerzas policiales (que le corresponden) y, en particular, en las múltiples denuncias que recibían las autoridades policiales y judiciales (que surgen del mismo legajo) con relación a esta organización”, agregó.

“La presentación de la persona bajo reserva de identidad justamente es una consecuencia de esa modalidad de actuación”, resaltó.

“La sentencia, al declarar la nulidad de la mayoría de las actuaciones de la instrucción, desconoció la forma de inicio de la causa, consideró arbitrariamente que no existe la posibilidad de reservar la identidad de una persona durante la instrucción, aplicó erróneamente los artículos 178, 242 y 243 del Código Procesal Penal de la Nación, descontextualizó los motivos y las razones que llevaron a la persona bajo reserva de identidad a presentarse, y también soslayó la prueba objetiva reunida en la causa que acreditó el debido avance de la instrucción a instancia de juicio”, concluyó en agente.

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