Un proyecto de ley que busca que los establecimientos gastronómicos con atención al público incorporen en sus cartas o menú la información nutricional de los platos que allí se ofrecen, fue aprobado en la última sesión del Senado bonaerense.
La propuesta de la legisladora Gabriela Demaría (Unión por la Patria), que ahora deberá ser tratada en Diputados, contempla a “los establecimientos comerciales cuyo rubro principal sea el gastronómico, en los que se expendan comidas para ser consumidas en el lugar, que cuenten con una capacidad de ocupación de 200 o más personas, o funcionen dentro de un centro o paseo de compras, shopping, estación de servicio, o hipermercado, en el territorio de la provincia de Buenos Aires“.
Asimismo, se determina que los establecimientos antes mencionados que publiciten o comercialicen sus productos a través de redes sociales o Apps también deberán dar cumplimiento a lo estipulado.
En un comunicado, la legisladora explicó: “Venimos trabajando este proyecto desde hace un tiempo, escuchamos distintas voces, entre ellas las del Colegio de Nutricionistas y la Defensoría del Pueblo de la Provincia, y lo hicimos en simultáneo con lo que se estaba desarrollando en Nación respecto a la Ley de Etiquetado Frontal que hoy está vigente”.
En esa línea, argumentó que, “como personas consumidoras, estamos acostumbradas a ver los octógonos, pero la Ley sólo se aplica en los alimentos envasados”.
“Con este proyecto buscamos dar un paso más y que al momento de elegir qué comer tengamos la posibilidad de ver la información nutricional de los platos que se ofrecen”, indicó.
“En la convicción de que resulta fundamental fomentar los buenos hábitos alimentarios, sabemos que es crucial contar con la información adecuada que nos permita tomar mejores decisiones en relación a lo que consumimos”, destacó Demaría en los fundamentos de la propuesta.
Entre otros aspectos, Demaría resaltó que esta obligación no se aplicará a los pequeños y medianos comercios, para quienes será optativo; a la vez que destacó la progresividad de la aplicación de esta ley cuyas disposiciones “entrarán en vigencia en el plazo de doce meses posteriores al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial”.