Los clientes de Correo Argentino podrán realizar envíos de cartas documento sin la necesidad de concurrir a una sucursal de Correo en forma presencial, a través del Servicio de Imposición Electrónica (SIE), explica el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).
El Enacom autorizó días pasados al Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima el registro de un nuevo servicio denominado “Carta documento con validación de identidad Digital impuesta mediante SIE – Servicio de imposición Electrónica”, a través de una plataforma de imposición electrónica con acceso web seguro que permite a los usuarios registrados imponer electrónicamente envíos de cartas documento en forma on line; luego, Correo Argentina realiza la impresión de la correspondencia y la distribuye de manera tradicional, manteniendo las demás características generales de la carta documento.
Sólo se modifica el mecanismo de imposición, incorporando tecnología y agilizando el proceso, para lo cual se realiza la verificación de identidad digital del remitente mediante el Sistema de Identidad Digital del Registro Nacional de las Personas (Renaper), a partir de la validación remota de identidad en tiempo real con éste mediante factores de autenticación biométrica (reconocimiento facial), que se realizará una vez por año vía el teléfono móvil.
Validada la identidad, la persona queda habilitada a enviar las cartas documento que necesite, para lo que procederá al pago online a través de medios electrónicos con los que disponga el correo, del valor que corresponda según el tarifario vigente, que será idéntico al costo del envío de una carta documento por ventanilla.
Cuando el remitente emite una carta documento, el correo procede a la impresión del primer ejemplar y a su envío al destinatario con seguimiento a través de la plataforma SIE y del sistema T&T, siendo este ejemplar impreso de manera descentralizada, en el punto de impresión más cercano al destino. El segundo ejemplar se genera automáticamente en el sistema para que el remitente pueda visualizarlo, y obtener una copia certificada al imprimirlo o descargarlo desde su domicilio, y el tercer ejemplar quedará archivado por cinco años en el servidor informático del correo.
Respecto a la seguridad de la información, Correo Argentino explica que la emisión se realiza de modo seguro mediante la implementación del protocolo HTTPS, que permite establecer una conexión segura entre el servidor y el cliente, y que no puede ser interceptada por personas no autorizadas. Además, el contenido es encriptado y posteriormente remitido mediante el sistema de telegrafía del correo asegurando la integridad del documento en todo el proceso
Al leer el título de la noticia rápidamente concluía que era un imposible, porque ¿cómo harían para recibir una carta documento digital aquellos destinatarios que no estuvieran registrados? Ahora, entendiendo que sólo se digitaliza el proceso de emisión de la carta, que en términos técnicos es la imposición, la principal objeción queda desterrada, considerando que es una muy buena iniciativa para facilitar la gestión en dos aspectos principales: uno, mejorando la experiencia del usuario que tiene que enviarla, pues éste evita tener que buscar un formulario de carta documento, adecuar la impresora a su formato o escribirla de puño y letra para luego ir a una sucursal del correo en su horario de atención, ya que podrá imponerla en cualquier momento del día, sabiendo que si lo realiza después de las 20 será procesada al día hábil siguiente. El segundo aspecto crítico también es puertas adentro del correo, que evita la recepción de ese formulario de carta documento en la sucursal más cercana del remitente, para luego procesar su envío por todo un circuito hasta su distribución final. Ahora, todo ese peregrinar será digital.
El punto sensible es que, al cargarse los remitentes y destinatarios, tanto personas físicas como apoderados de personas jurídicas, más los contenidos de cada carta en un sistema del correo, en un determinado tiempo, esta empresa habrá conformado una base de datos de usuarios, apoderados, esencia de los conflictos, montos reclamados y demás cuestiones plasmadas en cada carta documento que podrán ser analizadas sin control alguno, ya que sólo se informa sobre la seguridad en la transmisión pero nada se dice sobre su almacenamiento.
(*) Abogado. Especialista en derecho informático