La Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo de la disolución de una sociedad operaba de hecho al cumplirse el plazo fijado para su duración, no requiriéndose trámite interno ni declaración judicial, como planteaban los herederos de uno de sus cofundadores.
Asimismo, el fallo validó la admisión de la acción de liquidación y rendición de cuentas contra los administradores-liquidadores, desestimando la remoción solicitada de éstos, por falta de prueba.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.
Iniciá sesión si sos suscriptor/a