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Para apelar un desalojo por falta de pago, es necesario pagar antes los alquileres vencidos

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La Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ya que -en una acción de desalojo por falta de pago de alquileres- el artículo 758 del Código Procesal Civil y Comercial provincial (CPCC) establece como requisito al demandado, para hacerlo acreditar dentro del plazo para recurrir, haber satisfecho las rentas o alquileres vencidos, así como aquellos que, con arreglo al contrato, deba pagar por adelantado, o haberlos consignado en el tribunal. 

El tribunal integrado por los vocales Claudia Zalazar (autora del voto) y Joaquín Ferrer indicó que en el caso se discutía la errónea concesión de la referida apelación en los términos del artículo 368 CPCC, por no encontrarse satisfecho el mencionado artículo 758 de ese plexo normativo; es decir, que el demandado se encuentre al día con el pago de los alquileres.

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