El monto total a ser ejecutado en concepto de Aportes No Reintegrables asciende a la suma de 50 millones de pesos. Se establece un plazo de inscripción de 30 días corridos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial o hasta agotar el monto total destinado a su ejecución, lo que ocurra primero. Serán desestimados sin más trámite los proyectos que se presenten fuera de término. (Ver detalles en anexo adjunto)
Disposición 174/23
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-113282228- -APN-DGD#MDP, la Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, las Disposiciones Nros. 2 de fecha 15 de febrero de 2022 y su modificatoria, 23 de fecha 7 de julio de 2022 y su modificatoria, ambas de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 101 de fecha 17 de mayo de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, creó el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL) dirigido a empresas, laboratorios de calibración y ensayo, organismos de certificación o inspección y demás agentes del Sistema Nacional de Calidad, el cual tiene como objetivo brindarles herramientas de financiamiento que podrá redundar en una mejora de la competitividad y la dinamización de las exportaciones, permitiendo alcanzar estándares de calidad internacionales en la producción manufacturera de la REPÚBLICA ARGENTINA que logre también incrementar la protección de los consumidores.
Que, asimismo, mediante la citada resolución se creó el Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración (RENACLAB) a los fines de contener información de los Laboratorios y Certificadores que efectúen ensayos, calibraciones o actividades directamente relacionadas y cuya inscripción será condición necesaria para el otorgamiento de los beneficios del mencionado Programa.
Que mediante el Artículo 2° de la citada resolución se aprobó el Reglamento Operativo del “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)”.
Que en el Punto 1 del mencionado Reglamento Operativo se estableció que la Autoridad de Aplicación sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mientras que en el Punto 4 se estableció que el llamado y la aprobación de las Convocatorias Específicas estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, dependiente de la citada ex Secretaría.
Que la Disposición N° 2 de fecha 15 de febrero de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, aprobó el Reglamento para el Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración (RENACLAB).
Que, asimismo, mediante la Disposición N° 101 de fecha 17 de mayo de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se estableció la vigencia de la segunda convocatoria para los potenciales beneficiarios en los términos del Reglamento Operativo del “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL), hasta el día 31 de agosto de 2023.
Que, atento a las recomendaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su Informe Técnico IF-2023-114016325-APN-DNDRYS#MDP, agregado a las presentes actuaciones, se considera necesario efectuar una nueva convocatoria destinada a los potenciales beneficiarios, en los términos del Reglamento Operativo del “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)”.
Que, en el mencionado Informe Técnico, se recomendó realizar una nueva convocatoria destinada a la acreditación de las Normas IRAM-ISO/IEC 17025, IRAM-ISO/IEC 17043, IRAM-ISO/IEC 17034, IRAM-ISO/IEC 17020 y Buenas Prácticas de Laboratorio, destinada a los siguientes beneficiarios: i) laboratorios de ensayo y calibración, ii) proveedores de materiales de referencia, iii) proveedores de ensayos de aptitud y iv) organismos de inspección, todos ellos de naturaleza privada o estatal, quedando excluidos los organismos y entes públicos de la estructura orgánica de la Administración Pública Nacional centralizada.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tiene entre sus fines el de intervenir en la definición de la política industrial y su diseño y en la ejecución de los instrumentos que contribuyan a la promoción del desarrollo industrial en forma articulada con los diferentes sectores y regiones del país.
Que mediante el Artículo 4° de la Resolución N° 815/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, se facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación y ejecución del referido Programa.
Que, dado el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada, ha debido adecuarse el número de jurisdicción y de programa de la asignación presupuestaria contenida en la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior.
Que la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 815/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a los potenciales beneficiarios, en los términos del Reglamento Operativo del “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)”, aprobado por la Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, a la presentación de proyectos conforme lo establecido en la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares de la Convocatoria para la Acreditación de las Normas IRAM-ISO/IEC 17025, IRAM-ISO/IEC 17043, IRAM-ISO/IEC 17020, IRAM-ISO/IEC 17034 y Buenas Prácticas de Laboratorio, en el marco del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)”, que como Anexo (IF-2023-127298002-APN-DNDRYS#MDP) forma parte integrante de la presente disposición y que regirán la presente Convocatoria en forma complementaria al mencionado Reglamento Operativo.
ARTÍCULO 3°.- El monto total a ser ejecutado en concepto de Aportes No Reintegrables (ANRs) en el marco de la presente Convocatoria, asciende a la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la vigencia de la Convocatoria dispuesta en el Artículo 1° de la presente disposición tendrá una vigencia de TREINTA (30) días corridos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial o hasta agotar el monto total destinado a su ejecución, lo que ocurra primero. Serán desestimados sin más trámite los proyectos que se presenten fuera de término.
ARTÍCULO 5°.- Para la presente Convocatoria, la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, desestimará el proyecto en caso de que no cumpla con los requisitos de documentación, sin más trámite.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Programa 65, Actividad 8, Partidas 5.1.7, 5.1.9, 5.6.1, 5.7.3 – Fuente de Financiamiento 11.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Priscila Ailín Makari
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.287 del 30 de octubre de 2023.