Al interpretar que, en un accidente de tránsito ocurrido en un cruce de calles no semaforizado, la regla de la prioridad de paso a quien circula por la derecha se mantiene y, atento a que no se acreditó que quien poseía ese derecho -demandado en la causa- circulara con exceso de velocidad, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo de la demanda intentada por el otro automovilista -que conducía por la mano izquierda-, al interpretar que fue él el causante del siniestro.
La accionante apeló en contra de la sentencia de primera instancia, que había resuelto en igual sentido su acción por daños y perjuicios, fundando su queja en que a la hora de analizar la mecánica del hecho y atribuir responsabilidades, el tribunal de grado se apartó injustificadamente de lo que la jurisprudencia de todo el país tiene dicho en materia de accidente de tránsitos, en cuanto a que la prioridad de paso no resulta aplicable si el vehículo que circula por la izquierda llega primero a la encrucijada.
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