La Cámara 1ª de Familia de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que, en un incidente de calificación de bienes, determinó como bien propio las partes indivisas de un inmueble adquiridas por el cónyuge (quien había heredado una cuota parte de aquél) y reconoció una recompensa a favor de la comunidad ganancial por los fondos utilizados para adquirir aquellas.
Al respecto, el fallo dijo que las partes indivisas del inmueble adquiridas con posterioridad (a la porción inicial heredada), lo habían sido con fondos de la comunidad de ganancias y que las pruebas confesional y testimonial no eran suficientes para desvirtuar el valor de las escrituras públicas, por lo que era acertado el reconocimiento de la recompensa a favor de la comunidad de ganancias.
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