domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Registro General extendió la gestión integralmente electrónica para anotación y cancelación de medidas cautelares

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Alcanza a los Juzgados de Primera Instancia y 1ª, 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª, 16ª, 17ª, 18ª, 19ª, 20ª, 22ª, 23ª, 24ª, 27ª, 28ª, 30ª, 31ª, 32ª, 34ª, 35ª, 37ª, 38ª, 40ª, 41ª, 42ª, 43ª, 44ª, 45ª, 46ª, 48ª, 49ª, 50ª y 51ª Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba; Juzgados de Primera Instancia y 14ª, 47ª Nominación Civil Y Comercial y su Secretaría de Gestión Común y Juzgados de Primera Instancia y 1ª, 2ª, 3ª 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª Nominación del fuero de Familia de la ciudad de Córdoba. Rige desde el pasado 23 de octubre

Dirección General del Registro General de la Provincia de Córdoba

Resolución General N° 3 

Córdoba, 20 de octubre de 2023. 

Y VISTO: La extensión del servicio de oficios electrónicos para la anotación y cancelación de medidas cautelares en este Registro General de la Provincia “Medidas Cautelares Web” y la Resolución de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia N° 5 de fecha 19 de octubre de 2023. 

Y CONSIDERANDO: 

1.-) Que con fecha 21 de noviembre de 2017 se suscribió un “Acuerdo de Coordinación y Cooperación Estatal” entre el Poder Judicial y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, con el objeto de implementar servicios a través de nuevas herramientas tecnológicas que permitan optimizar recursos, brindando mayor seguridad y eficiencia. 

2.-) Que mediante Resolución General N° 5/2019 se implementó el plan piloto para la elaboración, presentación, procesamiento y expedición de oficios electrónicos para la anotación de medidas cautelares dispuestas por los Juzgados de 1ª Instancia y 15ª, 36ª y 39ª Nominación Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, denominado MEDIDAS CAUTELARES WEB, en un todo conforme lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 1587, Serie “A”, de fecha 2 de septiembre de corriente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba. 

3.-) Que dicho servicio ha permitido optimizar la confección y tramitación de los oficios respectivos, incluyendo instancias de integración que permiten realizar validaciones e interacciones, minimizando así las posibilidades de errores materiales en su generación y aportando trazabilidad y seguridad a cada documento y trámite. 

4.-) Que mediante Resolución General N° 6/2021 se dispuso la extensión del servicio MEDIDAS CAUTELARES WEB en los términos del Acuerdo Reglamentario N° 1718 Serie “A” de fecha 27/08/2021 del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, a los Juzgados de Primera Instancia y 3ª, 7ª, 13ª, 26ª, 29ª, 33ª y 52ª nominación en lo Civil y Comercial y a los Juzgados Ejecutivos Fiscales de Córdoba números 1, 2 y 3 en su Secretaría de Gestión Común.

5.-) Que atento la experiencia recogida en el funcionamiento del servicio, el que tiene por objeto no solo la anotación de las medidas sino también su reanotación y cancelación, el señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba ha dictado la Resolución N° 5 de fecha 19/10/2023, mediante la cual entendió conveniente y aconsejable extender al resto de tribunales con competencia Civil, Comercial y Familia de la sede capital, la gestión íntegramente electrónica de medidas cautelares dirigidas a este Registro General de la Provincia de Córdoba, a través del servicio aludido precedentemente. POR TODO ELLO, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3, 7, 61, 62 y 71 de la Ley Provincial N° 5.771, 

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA 

RESUELVE: 

Artículo Primero: EXTENDER a partir del 23 de octubre del corriente el servicio de oficios electrónicos para la anotación y cancelación de medidas cautelares en este Registro General de la Provincia “MEDIDAS CAUTELARES WEB”, en los términos de la Resolución de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia N° 5 de fecha 19/10/2023, a los siguientes Tribunales: 

a) Juzgados de Primera Instancia y 1ª, 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª, 16ª, 17ª, 18ª, 19ª, 20ª, 22ª, 23ª, 24ª, 27ª, 28ª, 30ª, 31ª, 32ª, 34ª, 35ª, 37ª, 38ª, 40ª, 41ª, 42ª, 43ª, 44ª, 45ª, 46ª, 48ª, 49ª, 50ª y 51ª nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba; 

b) Juzgados de Primera Instancia y 14ª, 47ª nominación civil y comercial y su Secretaría de Gestión Común, de la ciudad de Córdoba; y 

c) Juzgados de Primera Instancia y 1ª, 2ª, 3ª 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª nominación del fuero de familia de la ciudad de Córdoba. 

Artículo Segundo: Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, dese copia y archívese. 

FDO.: PABLO G. PIOLA, DIRECTOR GENERAL – REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº202 del 24 de octubre de 2023.

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