viernes 15, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Si a usted lo estafan, el juicio se lleva a cabo en la jurisdicción del ladrón

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Por Matías Altamira (*)

Si lo estafaron, le vaciaron las cuentas o le sacaron un préstamo a su nombre, tenga en cuenta que ésas no serán las únicas amarguras que experimentará, ya que tendrá que ir al juzgado de la localidad del ladrón para iniciarle juicio.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), con la firma de los doctores Horacio Daniel Rosatti; Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti, días pasados en un incidente de competencia resolvió que deberá continuar conociendo en las presentes actuaciones el Juzgado de Control y Faltas de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, y no el Juzgado de Garantías N° 6 del Departamento Judicial de San Martín (Buenos Aires), de acuerdo con lo dictaminado por el procurador General de la Nación interino.

El asunto llegó a manos de la CSJN por una contienda negativa de competencia generada entre los jueces de Río Cuarto y San Martín: en lenguaje simple y llano, ninguno se quería hacer cargo de ese reclamo.

Los hechos fueron que el Sr. Rolando recibe un mensaje por WhatsApp del Sr. Claudio, quien lo contactó por un sillón que Rolando tenía publicado para la venta en la sección Marketplace de la red social Facebook. A fin de concretar la compra, Claudio le remitió un comprobante de la transferencia, pero le indicó que por error le había enviado $170.000 en vez de $17.000 y le manifestó que un empleado bancario lo llamaría para gestionar la devolución del excedente. Luego de unas horas, Rolando recibe un llamado telefónico de un supuesto empleado del Banco Patagonia, quien le explicó que para cancelar la transacción debía dirigirse a un cajero automático y le solicitó su clave token. Finalmente, la víctima intentó ingresar a su homebanking, advirtió que estaba bloqueado y -al realizar el reclamo en su entidad bancaria- le informaron que se le había otorgado un préstamo por $180.000, que nunca solicitó.

De las medidas de prueba ordenadas surge que, una vez acreditado el dinero del préstamo, se gestionó una transferencia a favor de un Sr. Rodrigo, con domicilio en Río Cuarto; también se realizó una extracción por $32.000 desde un cajero automático ubicado en la misma ciudad, y el saldo restante se transfirió a una cuenta a nombre de Pamela Ayelén N, también de Río Cuarto.

El Sr. Rolando inició las acciones judiciales en los tribunales de su localidad, pero la jueza interviniente declinó su competencia territorial, al entender que el hecho se concretó en la localidad de Río Cuarto, porque fue allí donde finalmente se consumó el delito con la disposición del dinero. El juez riocuartense rechazó la atribución de competencia al no surgir el lugar en el que se desplegó el ardid mediante comunicaciones telefónicas.

Siendo oportunidad de dictaminar del Procurador General, éste sostiene que resulta de aplicación al caso la doctrina de la CSJN, según la cual tanto el lugar en el que se desarrolla el ardid propio de la estafa como aquel en el que se verifica la disposición patrimonial deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que debe resolverse, en definitiva, por razones de economía procesal. Aplicando la doctrina al caso, explica que como los titulares de las cuentas destinatarias del dinero residen en la localidad de Río Cuarto, donde, además, se realizó una extracción de ese dinero por cajero automático, corresponde al juzgado cordobés continuar con el conocimiento de las presentes actuaciones.

El fallo de la CSJN citado tiene como elementos determinantes “el lugar donde se desarrolla el ardid” y “el lugar donde se verifica la disposición patrimonial”. Aplicando el primer requisito, y con la breve información accesible, al publicar el bien en Marketplace el Sr. Rolando puso como ubicación su domicilio en San Martín; luego recibió la llamada telefónica, para terminar de facilitar el acceso a sus cuentas desde un cajero automático también ubicado en esa ciudad bonaerense. Todo el ardid se materializa en la provincia de Buenos Aires. Respecto al segundo elemento esencial para fijar la competencia territorial, la disposición patrimonial comenzó con el pedido del préstamo, que se realizó en la sucursal del Sr. Rolando, que luego se transfirió a favor del Sr. Rodrigo, de Río Cuarto; siguió con una extracción menor desde un cajero automático y el saldo se lo transfirió a Pamela Ayelén, por lo que el mayor volumen de dinero salió de la cuenta del damnificado por transferencia, lo que claramente demuestra que debió entender el juzgado del domicilio del Sr. Rolando.

¿Cómo le habrá explicado el abogado del Sr. Rolando que, además de todas las penurias sufridas, ahora tiene que buscar un abogado en Córdoba porque el juez de su localidad no quiere entender en su causa? 

(*) Abogado. Especialista en derecho informático

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