martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman que las patologías no eran de origen laboral pero eximen de costas a la trabajadora

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Para liberarla del pago de los gastos causídicos, el Tribunal Superior de Justicia cordobés valoró las circunstancias que rodearon el padecimiento de la accionante

Al confirmar la sentencia de la cámara que rechazó el pago de las indemnizaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), por no coincidir las labores denunciadas y las tenidas en cuenta por la perito oficial para hacer su diagnóstico con las que realmente realizaba la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ordenó que las costas del pleito sean por el orden causado, ya que la actora demostró las enfermedades padecidas, más allá de que luego se sentenció que su origen no era laboral.

En la causa, la trabajadora se había agraviado del rechazo de su pretensión de ser resarcida por las supuestas patología de origen laboral que reclamaba. 

La mujer denunció violación de las reglas de la sana crítica racional, toda vez que el a quo valoró en forma parcial y arbitraria la pericia médica, que estableció que las tareas realizadas por la actora fueron la causa de las enfermedades profesionales verificadas, destacando al respecto que no medió informe en disidencia.

La demandante afirmó que el juzgador tampoco tuvo en cuenta el reconocimiento de la propia demandada y que no era cierto que procediera con mala fe procesal, como le achacó el tribunal, ya que los datos de salud supuestamente omitidos fueron aportados como prueba documental, desconociendo el sentenciante si fueron o no tenidos en cuenta por la perito interviniente. 

Desde otro costado, la trabajadora se agravió de la imposición de costas en su contra, apuntando que el a quo, para así decidir, soslayó que ella es portadora de una dolencia real, causada por su desempeño laboral y que inició esta acción con la convicción de que prosperaría el reclamo. 

Finalmente, la accionante sostuvo que no se tuvo en cuenta que se trata de una trabajadora, con su salario como única fuente de ingreso y que, de mantenerse dicha decisión, se convertiría en un acto punitivo en lugar de reflejar un criterio de justicia. 

A su turno, el Alto Cuerpo -integrado por Luis Eugenio Angulo (autor del voto), Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel-, al evaluar la cuestión, indicó que el agravio relacionado con el rechazo de la indemnización pretendida era inadmisible, al argumentar que en su embate el recurrente no contrarresta la razón dirimente del resultado que le es adverso -ésta fue que no demostró las tareas que relató en el libelo inicial, como tampoco su mecánica y agentes de riesgos a que estuvo expuesta- y que fueron las tenidas en cuenta por el médico para arribar a la conclusión que denuncia parcialmente valorada. 

Testimonial

En esa dirección, el fallo apuntó que el a quo tuvo en cuenta que su parte renunció a la prueba testimonial y confesional; que la informativa rendida por la empleadora sólo reflejó que cumplió funciones en el departamento de Ropería y que la pericia técnica ilustró acerca de la actividad que se cumple en el sector costura de telas, pero nada dijo sobre el desempeño en donde estuvo hasta la época de interponer la demanda. 

En consecuencia, se sostuvo que el a quo reputó que no había ni indicios de lo que dijo hacer en este último departamento y, en ese derrotero argumental, el TSJ indicó que los demás señalamientos del juzgador -factores personales que pudieron incidir en las enfermedades diagnosticadas, constancias del SAC Multifuero- fueron sólo a mayor abundamiento, por lo que los embates traídos por el impugnante a su respecto carecen de importancia dirimente para torcer la suerte del pleito a su favor. 

En tales condiciones, en la decisión se resolvió que el planteo en este aspecto carecía de fundamentación. 

Cuestionamiento

Sin embargo, el TSJ observó que distinto ocurría con el cuestionamiento por la distribución de costas, por cuanto -se señaló- el médico particular de la actora le diagnosticó las patologías por cuya reparación accionó -algunas de las cuales también fueron constatadas por la perito oficial y las relacionó con las tareas que le relató-, lo que pudo válidamente inducir a la trabajadora a reclamar. 

De tal manera, el Alto Cuerpo derivó que, aunque luego no lograra acreditar el contexto fáctico base de su acción y el nexo causal exigido por el sistema de reparación invocado, mediaban elementos que conducían a distribuir los gastos causídicos por el orden causado, conforme autoriza el artículo 28, 1° párrafo, última parte, Código Procesal del Trabajo. 

En definitiva, en el fallo se resolvió que correspondía casar el pronunciamiento en este punto e imponer las costas del modo indicado, incluidas las de esta instancia.

Autos: “M., A. C. DEL V. C/ ART LIDERAR S.A. Y OTRO – ORDINARIO – ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)” – RECURSO DE CASACIÓN – 3263315

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