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Promulgan ordenanza que prohíbe la circulación de vehículos a tracción a sangre animal en las calles de la ciudad de Córdoba

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El incumplimiento de la norma se sancionará con entre 30 y 50 UEM. Si en el vehículo hubiere personas menores de edad, la sanción se agravará de 50 a 60 UEM. Quienes contrataren ese tipo de transporte de carga serán sancionados con multa de 30 a 50 UEM. Accesoriamente, la Justicia podrá disponer el decomiso de la carga, así como el secuestro del vehículo y del animal

Ordenanza Nº 13387                         

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA    

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA   

Artículo 1º.- PROHIBICIÓN DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN A SANGRE ANIMAL. Prohíbase la circulación de vehículos de tracción a sangre animal y su utilización para el transporte de cargas y/o personas, en todas sus formas y cualquiera sea la especie, en la vía pública de la ciudad de Córdoba. 

Artículo 2º.- EXCEPCIÓN. Quedan exceptuados de la prohibición del artículo 1º de la presente Ordenanza, las Fuerzas Armadas nacionales, las Fuerzas de Seguridad nacionales, provinciales y municipales y la utilización o circulación de vehículos de tracción a sangre animal en desfiles, muestras y exhibiciones. 

Artículo 3º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Secretaría de Gestión Ambiental y Sostenibilidad, o la que en el futuro la reemplace. Artículo 

4º.- ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes atribuciones: 

a) Entregar motovehículos o herramientas de trabajo en el marco del “Programa de Modernización de Medios de Trabajo para Recuperadores Urbanos”, por sí o a través del Ente de Servicios y Obras Públicas –Ordenanza Nº 12479–, procurando la capacitación y reinserción laboral a los fines de alcanzar la inclusión social; 

b) Disponer las medidas necesarias respecto de los animales recuperados en el marco de la presente Ordenanza, previa evaluación del estado de salud, pudiendo dar intervención al Ente Municipal BioCórdoba –Ordenanza Nº 13078– para su recepción, evaluación, guarda, tenencia y cuidado; 

c) Planificar, coordinar y ejecutar acciones conjuntas con organizaciones sin fines de lucro cuyo objeto sea la defensa, protección, rescate y/o rehabilitación de animales, respecto de la recepción, tenencia, guarda y cuidado de animales recuperados; 

d) Planificar, coordinar, articular y ejecutar demás acciones con el Ente de Servicios y Obras Públicas –Ordenanza Nº 12479– y con el Ente Municipal BioCórdoba –Ordenanza Nº 13078–, conforme a sus respectivas atribuciones; 

e) Dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, y 

f) Establecer el cronograma del artículo 9º de la presente Ordenanza. 

Artículo 5º.- MODIFÍCASE el artículo 220 de la Ordenanza Nº 12468 –Código de Convivencia Ciudadana–, el que queda redactado de la siguiente manera: 

“Art. 220º.- QUIEN circule en vehículo de tracción a sangre animal o lo utilice para transporte de carga o personas en la vía pública, será sancionado con multa de treinta (30) a cincuenta (50) (U.E.M.). Cuando en el vehículo de tracción a sangre animal hubiere personas menores de edad, la sanción se agravará de cincuenta (50) a sesenta (60) (U.E.M.). Accesoriamente, el Juez puede disponer el decomiso de la carga y el secuestro del vehículo y el animal. En cuyo supuesto deberá articular con la Secretaría de Gestión Ambiental y Sostenibilidad, o la que en un futuro la sustituya, a los fines de la recepción, evaluación, guarda, tenencia y cuidado del animal.” 

Artículo 6º.- INCORPÓRASE como artículo 220 bis de la Ordenanza Nº 12468 –Código de Convivencia Ciudadana–, el siguiente texto: “Art. 220º bis.- QUIEN contratare, utilizare o aprovechare el transporte de cargas o personas con vehículos de tracción a sangre animal, será sancionado con multa de treinta (30) a cincuenta (50) (U.E.M.).”

Artículo 7º.- MODIFÍCASE el artículo 6º de la Ordenanza Nº 9981 –Código de Tránsito–, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Art. 6°.- A efectos de la interpretación de la presente Ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones: 

ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Es un suceso o acontecimiento súbito, inesperado y no premeditado, causado, al menos, por un vehículo motorizado en movimiento en la vía pública y a raíz del que se producen daños materiales, lesiones o muertes. 

ACERA: Sector de la vía pública, ubicado entre la calzada y la línea de edificación municipal o baranda de puentes, destinado exclusivamente al desplazamiento de peatones. 

ACOPLADO: Vehículo no automotor destinado a ser remolcado, cuya construcción es tal que ninguna parte de su peso se transmite a otro vehículo; se incluyen en esta definición las casas rodantes. 

AUTOMOTOR: Vehículo provisto de un dispositivo mecánico de autopropulsión, utilizado para el transporte de personas, animales o cosas por la vía pública. 

AUTOMÓVIL: Automotor para el transporte de personas de hasta ocho (8) plazas – excluido el conductor – con cuatro o más ruedas, y los de tres ruedas que excedan los mil (1.000) kg. de peso. 

AUTOPISTA: Vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes. AVENIDA: Vía pública multicarril, de circulación en zonas urbanas, integrada por las aceras y la calzada, presentando esta última un ancho de más de nueve (9) metros. 

BALIZA: Señal fija o móvil con luz propia o retrorreflectora, que se coloca como advertencia o aviso de precaución. 

BANQUINA: Zona adyacente a la calzada de una carretera, destinada a brindar mayor seguridad al tránsito de vehículos. 

BICICLETA: Vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos, con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple, de hasta cuatro (4) ruedas alineadas. 

CALLE: Vía pública de circulación en zonas urbanas, integrada por las aceras y la calzada, presentando esta última un ancho de hasta nueve (9) metros. 

CALZADA: Sector de la vía pública destinado exclusivamente al tránsito de vehículos. 

CAMIÓN: Vehículo automotor destinado al transporte de carga, de más de tres mil quinientos (3.500) kg. de peso total. 

CAMIONETA: Automotor destinado al transporte de carga de hasta tres mil quinientos (3.500) kg. de peso total. 

CARGA GENERAL: Elementos que se transportan acondicionados en líos, fardos, a granel, cuyas unidades son de dimensiones inferiores a las del vehículo que las transporta. 

CARGA INDIVISIBLE: Aquellos elementos que, por sus características, forman unidades que de algún modo exceden las dimensiones normales del vehículo que los transporta, tales como vigas, perfiles y varillas de hierro, rollizos, columnas de hierro o madera, bloques de piedra, piezas estructurales, máquinas, etcétera. 

CARGA ÚTIL: Es el peso de la carga de un vehículo, excluido el peso propio del mismo. 

CARGA Y DESCARGA: Acción de trasladar cosas desde o hacia vehículos detenidos en la vía pública. 

CARRIL: Parte de la calzada, debidamente señalizada, destinada al tránsito de una sola hilera de vehículos. 

CICLOMOTOR: Vehículo biciclo accionado a motor de hasta setenta (70) cc. de cilindrada. 

CICLOVÍA: Sector de la vía especialmente dispuesto para la circulación de peatones, bicicletas y Vehículos Eléctricos de Movilidad Individual (VEMI). 

CONDUCTOR: Persona que tiene a su cargo y bajo su responsabilidad el manejo por la vía pública de un vehículo, teniendo también la obligación de respetar y hacer respetar a sus transportados la normativa de tránsito vigente. 

CONTENEDOR: Estructura modular transportable, destinada al transporte de carga y a prestar servicio temporario y estático en la vía pública e incapaz de movilizarse sino por medio de una unidad adaptada a esos efectos. 

DÁRSENA: Construcción vial ubicada fuera del borde de las calzadas, de las vías de circulación principal, destinada a detención transitoria de vehículos para operaciones de ascenso o descenso de pasajeros, carga o descarga o para realizar un giro. 

ENCRUCIJADA: Sector de la vía en donde se cruzan dos o más calles, caminos, carreteras. 

GRÚA: Vehículo automotor especialmente adaptado para trasladar otro vehículo mediante un dispositivo de enganche o transporte. 

MAQUINARIA ESPECIAL: Todo artefacto diseñado para un fin específico distinto a circular y dotado de un dispositivo de autopropulsión o de elementos que le permiten ser remolcado en la vía pública. 

MICROÓMNIBUS O COLECTIVO: Automotor para el transporte de pasajeros con capacidad de once (11) a treinta (30) personas sentadas como máximo, excluido el conductor. 

MOTOCICLETA: Vehículo biciclo accionado a motor, de más de setenta (70) cc. de cilindrada. 

MOTOVEHÍCULO: Serán considerados motovehículos, a los fines de esta Ordenanza, los siguientes vehículos autopropulsados a motor: ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuadriciclos. 

ÓMNIBUS: Automotor con capacidad superior a treinta (30) pasajeros sentados excluidos el conductor, acompañante o guarda. 

PESO TOTAL: Es el peso de un vehículo, detenido y en orden de marcha incluido el de su conductor y de cualquier otra persona transportada. 

PESO MÁXIMO APROXIMADO: Es el peso máximo permitido, incluyéndose la tara y la carga útil. REMIS: Vehículo automotor habilitado por la Autoridad de Aplicación destinado al transporte de personas, con o sin equipaje, cuyos servicios únicamente pueden contratarse, en forma personal o por teléfono, a través de agencias autorizadas y deben ser retribuidos de conformidad a lo que indique su cuentakilómetros. 

SEMIAUTOPISTA: Vía multicarril con cruces a nivel con otras calles o vías férreas. 

REMOLQUE: Todo vehículo apto para ser arrastrado por un automotor. 

SEÑAL DE TRÁNSITO: Dispositivo, marca o signo colocado o erigido por la autoridad competente, que tiene por fin dirigir, advertir, regular e informar sobre las contingencias que se presentan al usuario de la vía pública. 

TARA: Es el peso del vehículo desprovisto de su carga útil. 

TAXI: Vehículo automotor habilitado por la Autoridad de Aplicación destinado exclusivamente al transporte de personas, con o sin equipaje, cuyos servicios pueden ser contratados en la vía pública y deben ser retribuidos mediante el pago de la suma de dinero que indique el reloj taxímetro. 

TROLEBÚS: Vehículo impulsado por energía eléctrica, que circula montado sobre ruedas neumáticas, destinado al transporte de pasajeros. 

VEHÍCULO DE TRACCIÓN A SANGRE ANIMAL: es aquel cuya propulsión está generada por la energía proveniente de la acción muscular de animales. 

VEHÍCULO DETENIDO: Es aquél que se encuentra inmovilizado en la vía pública, por el tiempo estrictamente necesario para el ascenso y descenso de pasajeros y carga o descarga de equipajes. 

VEHÍCULO ELÉCTRICO DE MOVILIDAD INDIVIDUAL (VEMI): Vehículo concebido para la micro movilidad urbana que está dotado de una única plaza y es propulsado exclusivamente por motores eléctricos. 

VEHÍCULO ESTACIONADO: Vehículo detenido en la vía pública, con o sin conductor, por más tiempo que el necesario para el ascenso y descenso de pasajeros, carga o descarga de equipajes. 

VÍA PÚBLICA: Todo espacio incorporado al dominio público utilizado para el desplazamiento de personas de un lugar a otro, por sí o mediante vehículos, incluyéndose en esta definición a los caminos, carreteras, puentes, alcantarillas, aceras, calles, pasajes, sendas, pasos de cualquier naturaleza y áreas incorporadas al mismo fin, por la autoridad competente.” Artículo 8º.- INCORPÓRASE como inciso m) al artículo 74 de la Ordenanza Nº 9981 –Código de Tránsito– el siguiente texto: “Art. 74°.- ESTÁN prohibidas en la vía pública, las siguientes conductas: m) Conducir un vehículo de tracción a sangre animal.” 

Artículo 9º.- CLÁUSULA TRANSITORIA. Las prohibiciones establecidas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en los artículos 220 y 220 bis de la Ordenanza Nº 12468 –Código de Convivencia Ciudadana– y en el artículo 74 inciso m) de la Ordenanza Nº 9981 –Código de Tránsito– se aplicarán de forma progresiva dentro del plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, conforme al cronograma que establezca la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las acciones conducentes a la implementación de la Ordenanza en el menor tiempo posible, procurando la prevención, concientización y colaboración de las partes involucradas. 

Artículo 10.- DERÓGASE la Ordenanza Nº 10125 -Inscripción de vehículos de tracción a sangre-. 

Artículo 11.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial Electrónico de la Municipalidad de Córdoba Nº 4155 del 29 de septiembre de 2023.

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