lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Convocan a participar en el programa provincial “Régimen Reconocimiento Artístico”

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Los seleccionados gozarán de una gratificación mensual, que tiene el carácter de personal, no contributiva, intransferible y vitalicia, la cual no constituye un beneficio previsional, y es equivalente a tres veces y media el haber mínimo de una jubilación ordinaria establecida por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. Las inscripciones podrán realizarse de modo presencial o remoto del 9 al 31 de octubre de 2023

AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E. 

Resolución N° 226 

Córdoba, 29 de septiembre 2023 

Y VISTOS: El Expediente Administrativo Nº 0385-004343/2023 de la Agencia Córdoba Cultura S.E.- 

Y CONSIDERANDO: 

Que al orden 01, se incorpora nota suscripta por la Agente Sra. Karina Romero, a cargo del área Reconocimiento Mérito Artístico, dirigida al Dr. Eugenio Morra, Subdirector de Legales y Despacho de ésta cartera de estado, instando a consideración el lanzamiento de la Segunda “Convocatoria del Programa Régimen de Reconocimiento Artístico”, instaurado por Ley Provincial Nº 9578 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1136/09 y 142/14.- Asimismo se agrega Resolución Nº 390/2020 de la cual surge la conformación actual de la Comisión Ad-hoc, la cual intervendrá en la presente Convocatoria, de conformidad a lo establecido en normativa indicada.

Que al orden 02, se incorpora nota suscripta por el Subdirector de Legales y Despacho, dirigida al Sr. Raúl David Sansica, en su carácter de Presidente de ésta Agencia Córdoba Cultura S.E., poniendo en conocimiento la instancia de la segunda Convocatoria para participar en el Régimen Convocatoria Mérito Artístico en el presente año en curso, atento ser Autoridad de Aplicación de la Ley 9578.

Que al orden 03, toma conocimiento de lo expresado el Sr. Presidente de ésta Sociedad del Estado y otorgando Visto Bueno al llamado de la Segunda Convocatoria para participar en el Régimen Reconocimiento Mérito Artístico, remite al área Contable a fin de que se sirvan informar previsiones presupuestarias para atender el referenciado Programa en virtud de lo establecido en la Ley Provincial de Presupuesto 9086.

Que a la orden 04 la Dirección de Administración acompaña informe previsión e imputación presupuestaria a los fines de llevar cabo la Convocatoria de marras.

Que se advierte que el Directorio de esta Agencia Córdoba Cultura S.E., se encuentra facultado para efectuar el lanzamiento de la Convocatoria del “Régimen Reconocimiento Artístico”, en virtud de lo que establecen los artículos 3° y 4° de su Estatuto Social, aprobado por Ley N° 10.029, y ratificado por Ley 10.805, e integrar la Comisión Ad-honorem conforme lo establecido en la Ley 9578 y sus Decretos Reglamentarios 1136/09 y 142/14.- 

Por ello, normativa legal citada, las previsiones presupuestarias futuras preventivas informadas por los Servicios Administrativos de ésta Cartera de Estado para el año 2023, lo Dictaminado por la Subdirección de Legales y Despacho bajo el N* 2023/DC-00000304, y atribuciones que le son propias; EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E. 

RESUELVE 

ARTICULO 1º: LLAMAR a Convocatoria a los fines de participar en el Programa Provincial “Régimen Reconocimiento Artístico”, instaurado por Ley Provincial 9578 y sus Decretos Reglamentarios 1136/09 y 142/14, de acuerdo a las Bases y Condiciones y Formulario de Inscripción que como Anexo I integran la presente Resolución como parte integrante de la misma.-

 ARTICULO 2º: RATIFICAR la integración de la Comisión AD-Honorem, de acuerdo a la conformación resuelta por Resolución Nº 390/2022 emanada del Directorio de ésta Sociedad del Estado.

ARTÍCULO 3º: LA presente Convocatoria cuenta con informe de partidas presupuestarias preventivas futuras para el año 2024, emanado de los Servicios Administrativos de ésta Cartera de Estado.

ARTICULO 4º: PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y archívese.

FDO. RAÚL DAVID SANSICA, PRESIDENTE – GASTÒN LUIS RE, VICEPRESIDENTE.

ANEXO I 

RESOLUCIÓN RECONOCIMIENTO MERITO ARTISTICO BASES SEGUNDA CONVOCATORIA RECONOCIMIENTO MÉRITO ARTÍSTICO 

I. ALCANCES DE LA CONVOCATORIA 

I.1. Convocatoria- Personas Naturales: Se llama a convocatoria para participar en el Programa “Régimen Reconocimiento Artístico” instaurado por Ley Provincial 9578 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1136/09 y 142/14, a todas las personas físicas que se hayan destacado en el ámbito artístico de la Provincia de Córdoba, como creadores, intérpretes o de cualquier otra manera. Dicho régimen es de carácter excepcional, en tanto sólo alcanza a las personas físicas que se hayan distinguido de un modo notorio o relevante, contribuyendo al crecimiento e identidad del arte y la cultura de la Provincia de Córdoba, cualquiera sea el ámbito territorial en que hayan desarrollado su actividad. Dicha contribución se probará por medios fehacientes, tales como premios obtenidos, notas periodísticas, certificación de participación destacada, entre otras, y exclusivamente por su intervención en alguna de las etapas o formas que componen el proceso de cualquiera de las ramas del arte.-

 I.2. Características de la convocatoria: la presente Convocatoria se hará a los fines de seleccionar un (1) ciudadano de la Provincia de Córdoba, que destaque en cada una de las disciplinas que a continuación se detallan: UNO por la Danza UNO por las Artes Audiovisuales UNO por las Artes Visuales UNO por los Escritores UNO por la Música UNO por el Teatro UNO a criterio de la Comisión Ad-honorem que pertenezca a cualquiera de las ramas artísticas antes mencionadas que considere la misma. Asimismo, si una de las ramas artísticas quedara desierta, la Comisión Ad-honorem podrá reasignar el reconocimiento al aspirante que considere que cumple con los requisitos para acceder al mismo, independientemente de la rama artística en la que se haya desempeñado.

 I.3 Beneficio Programa “Régimen Reconocimiento Artístico”: Los artistas que fueran seleccionados por la Comisión Ad-honorem integrada conforme lineamientos establecidos en la Ley 9578 y sus Decretos Reglamentarios, gozarán de una gratificación mensual, que tiene el carácter de personal, no contributiva, intransferible y vitalicia, la cual no constituye un beneficio previsional, y es equivalente a tres veces y media (3 y 1/2) el haber mínimo de una jubilación ordinaria establecida por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

 I.4. Requisitos: Los postulantes a la presente Convocatoria deberán, al momento de presentar su solicitud, reunir los siguientes 

REQUISITOS GENERALES: 

a) Tener residencia en la Provincia de Córdoba, no inferior a quince (15) años. Dicha residencia efectiva en la Provincia se podrá acreditar por cualquier medio de prueba.

b) Tener una edad mínima de sesenta y cinco (65) años. Deberán con Documento Nacional de Identidad u otro documento destinado a acreditar la identidad, haber cumplido sesenta y cinco (65) años a la fecha del cierre de la presente convocatoria, inclusive. 

c) Acreditar una trayectoria pública y constante en la actividad artística-cultural de que se trate, no inferior a veinticinco (25) años. Se deberá acompañar un Curriculum Vitae nominativo con indicación del comienzo de la trayectoria del artista ordenando los antecedentes de acuerdo a un criterio temporal. Asimismo se presentará una carpeta de antecedentes que acredite por distintos medios los antecedentes invocados, con los que pueda probarse el tiempo mínimo exigido en la trayectoria artística del postulante.

REQUISITOS ESPECIALES: 

Además de lo exigido en el párrafo anterior, al momento de solicitar el beneficio y de acuerdo con la rama artística de que se trate, se deben reunir los siguientes requisitos especiales: 

ESCRITORES (LITERARIOS) 

a) Para los creadores literarios: haber publicado un mínimo de cinco (5) libros de creación propia o siete (7) incluyendo coautoría artística, en cualquier género de la disciplina; 

ARTISTAS VISUALES 

a) Para los artistas plásticos: haber realizado un mínimo de veinte (20) exposiciones, entre colectivas e individuales, en salas o galerías de reconocida trayectoria; 

MÚSICOS E INTÉRPRETES 

a) Para los creadores e intérpretes de la música: 

1. Compositores musicales: haber compuesto y publicado un mínimo de cinco (5) obras de música sinfónica o de cámara, acreditando asimismo que por lo menos dos (2) de ellas hayan sido ejecutadas y registradas, en vivo o en estudio, en un medio de reconocida idoneidad al tiempo de su registro, ya sea por sí o por intérpretes que no sean sus autores. 

2. Compositores de música de cualquier otro género, haber compuesto veinte (20) obras y un mínimo de diez (10) de ellas publicadas y registradas, en vivo o en estudio, en un medio de reconocida idoneidad al tiempo de su registro, ya sea por sí o por intérpretes que no sean sus autores. Los registros deben haber sido realizados en compañías grabadoras de difusión nacional o internacional. 

3. Intérpretes musicales, ser solista o integrante de uno o varios grupos y poseer por lo menos una (1) obra registrada de las denominadas “larga duración” en vivo o en estudio, en un medio de reconocida idoneidad al tiempo de su registro, en alguna compañía grabadora de difusión nacional o internacional. 

TEATRO Y RADIO 

a) Para los creadores e intérpretes de teatro y radio: 

1. Para los dramaturgos: tener un mínimo de cinco (5) puestas en escena de obras de creación propia o siete (7) en coautoría, en escenarios provinciales. 

2. Para los intérpretes: haber realizado actuaciones en roles principales o en la dirección en escenarios provinciales, en no menos de veinte (20) puestas en escena diferentes. Haber actuado en elencos protagónicos en pautas publicitarias, series, telenovelas o miniseries radiales, en no menos de diez (10) producciones difundidas en medios provinciales, nacionales o internacionales. DANZA a) Para los intérpretes y creadores de danza, acreditar actuaciones en roles principales, en la coreografía o en la dirección, en escenarios provinciales, en no menos de veinte (20) puestas en escena diferentes en forma autónoma o treinta (30) en encuentros o festivales provinciales, nacionales o internacionales. 

AUDIOVISUAL 

a) Para los creadores e intérpretes de cine, televisión o vídeo y similares: 

1. Ser autor de guiones originales en cine y vídeo de por lo menos tres (3) largometrajes o diez (10) cortometrajes de producción provincial, nacional o internacional, ya sea ficcional o documental; 

2. Ser autor de guiones originales en televisión de por lo menos tres (3) series, miniseries o unitarios de noventa (90) minutos de duración o diez (10) programas de media hora de duración de producción provincial, nacional o internacional, ya sea ficcional o documental; 

3. Para los directores integrales de fotografía y sonido, creadores de vestuario o escenografistas, tener participación principal en no menos de tres (3) largometrajes o diez (10) cortometrajes de producción provincial, nacional o internacional, y 

4. Para los actores de cine, televisión o vídeo y similares, haber participado en el elenco protagónico de por lo menos tres (3) largometrajes o diez (10) cortometrajes de producción provincial, nacional o internacional o haber actuado en elencos protagónicos en pautas publicitarias, series, telenovelas o miniseries televisivas, en no menos de diez (10) producciones difundidas en medios provinciales, nacionales o internacionales. 

I.5. Notificaciones oficiales: Las notificaciones oficiales referidas a la presente convocatoria, serán enviadas desde la casilla de correo electrónico [email protected] o desde el número de teléfono móvil 315 3 470299, a la casilla de correo electrónico o número de contacto que el/la aspirante declare en el Formulario de Inscripción. Dichas notificaciones tendrán a este efecto el carácter de fehacientes y el/la aspirante quedará notificado/a el mismo día en que le fuera remitido el correo electrónico o mensaje, siendo obligación del aspirante la revisión diaria de su casilla y/o mensajería de texto. 

II. INSCRIPCIÓN 

II.1 Generalidades 

MODALIDAD 

Presentación Presencial 

La inscripción a la presente Convocatoria se realizará vía presencial en la Mesa de Entradas de la Agencia Córdoba Cultura S.E., sita en calle Deán Funes N* 64 (Edificio Anexo de la Ex Legislatura de la Provincia de Córdoba), de lunes a viernes, en el horario de 9:00 hs. a 13:00 hs., desde el día 09 de Octubre del año 2023 hasta el día 31 de Octubre del año 2023.

En el Formulario de Inscripción deberán ser completados todos los campos, siguiendo las indicaciones que a tal efecto se encuentren insertas en los mismos. El formulario tiene carácter de Declaración Jurada. Completado el Formulario, el mismo será integrado a la presentación conjunta con la documentación respaldatoria referenciada, en carpeta de tapa transparente tamaño A4, debidamente encarpetada con broche, en el plazo y lugar establecido en el primer párrafo de éste punto. Una vez presentada la documentación, ya sea personalmente por el aspirante o mediante apoderado debidamente acreditado ante Escribano Público, el proceso de inscripción finalizará con la entrega del correspondiente sticker de recepción por la Mesa de Entradas. El aspirante no podrá, posteriormente, incorporar nueva documentación. 

MODALIDAD 

Presentación Vía Digital

 La inscripción al concurso se realizará también vía Web a través del Formulario Digital habilitado en la página del Gobierno de la Provincia de Córdoba (www.cba.gov.ar/mérito artístico). A dicho fin, cada aspirante deberá registrarse como Ciudadano Digital (CIDI Nivel 2). En el Formulario de Inscripción deberán ser completados todos los campos, siguiendo las indicaciones que a tal efecto se encuentren insertas en los mismos. El formulario tiene carácter de Declaración Jurada. Concluida la carga del Formulario Digital, se emitirá un comprobante que deberá ser impreso en hoja A4 y presentado conjuntamente con la documentación respaldatoria detallada en el mismo, en carpeta tapa transparente tamaño A4, debidamente encarpetado con broche, en el momento y lugar, días y horarios indicados en el primer párrafo, no pudiendo hacerlo en otro diferente del estipulado. Una vez presentada la documentación, ya sea personalmente por el aspirante o mediante apoderado debidamente acreditado ante Escribano Público, o enviado por cualquier medio a la Mesa de Entradas, o por su representado en CIDI, el proceso de inscripción finalizará con la carga de la copia del Formulario mediante sello de recibido por la Mesa de Entradas. El aspirante no podrá, posteriormente, incorporar nueva documentación. La recepción de la documentación que corresponda a los Formularios completados digitalmente, deberá realizarse dentro del plazo establecido en la Convocatoria. Vencido el mismo, no se recibirán las mismas, sin excepción, quedando fuera de la Convocatoria el aspirante que no cumpliera con el proceso de inscripción en forma completa. 

II.2 Documentación 

Los aspirantes deberán concurrir con una copia simple de la documentación correspondiente a los detallados como Requisitos Generales, la cual será cargada por el agente de la Mesa de Entradas. Deberá acompañarse la documentación al momento y en el lugar indicado, sin excepción. Documentación Excluyente La documentación considerada como Excluyente es la documentación que sirva para acreditar los “Requisitos Generales”.

 Si la citada documentación no se acredita debidamente, podrá completarse la inscripción, pero el aspirante será excluido de la Convocatoria. Documentación Especial (Ponderable) La documentación que acredite los requisitos especiales, deberá presentarse en copia simple ante la Mesa de Entradas de la Agencia Córdoba Cultura S.E., en los días, lugar y horario indicado en el Punto II. Inscripción de las presentes Bases, tanto si el Formulario fue completado digital como si fue realizado en forma presencial.

La Comisión Ad-honorem, en cualquier instancia de la Convocatoria, podrá requerir los originales de la documentación presentada por el/la aspirante, a los fines de cotejar su autenticidad o lo que considere pertinente. Los antecedentes declarados en el Formulario Digital que no estén respaldados por la documentación correspondiente no impedirán la inscripción ni la participación en la Convocatoria, pero no serán considerados como válidos al momento de su ponderación. 

APARTADO ESPECIAL. 

INCAPACIDAD. 

De acuerdo a lo establecido en el Art. 5 de la Ley 9578 Reconocimiento Artístico, aquellos artistas que se encuentren afectados por una incapacidad física o mental permanente e irreversible, pueden acceder sin límite de edad, al beneficio previsto en el artículo 2º de la presente Ley, cumpliendo los siguientes requisitos: 

a) Acreditar una trayectoria pública y constante en la actividad no inferior a diez (10) años; 

b) Cumplir los demás requisitos especiales expresados en el artículo 4º de esta Ley, reduciéndose las cantidades allí expresadas en forma proporcional a los años de trayectoria, y 

c) Presentar certificado de discapacidad emitido por autoridad competente. 

II.3. INCOMPATIBILIDADES. 

CONCURRENCIA CON OTROS BENEFICIOS 

Conforme lo establecido en el Art. 8 de la Ley 9578 y su reglamentación, la percepción del presente reconocimiento es incompatible con cualquier emolumento resultante de la función pública en el ámbito del Estado Provincial de Córdoba, así como con cualquier tipo de haber previsional otorgado por esta Provincia. En el caso de percibir haberes jubilatorios o pensiones, los artistas que fueran reconocidos por la presente Ley, deberán solicitar la suspensión del pago de los mismos a partir del otorgamiento del reconocimiento artístico. En el caso de percibir haberes del Estado Provincial, deberán solicitar la suspensión del beneficio que por la presente Ley se otorga mientras dure en sus funciones, o solicitarlo luego de haber cesado en ellas. El presente reconocimiento es compatible con cualquier subsidio o premio que se abone en forma mensual y vitalicia, obtenido o a obtener, como resultante de un premio artístico, salvo aquéllos del mismo carácter que otorgue cualquiera de los poderes de esta Provincia. 

IV.DISPOSICIONES FINALES. 

LEGISLACIÓN APLICABLE 

Una vez seleccionados los artistas por Resolución de la Comisión Ad-honorem, la Agencia Córdoba Cultura S.E., acordará el otorgamiento del beneficio conforme lineamientos establecidos en la Ley 9578. El beneficio comenzará a regir a partir del momento en que el Directorio se expida formalmente.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Ley 9578, Decretos Reglamentarios 1136/09 y 142/2014, y las leyes de procedimiento administrativo provincial 10.618 y demás normativa vigente.

V. CONSULTAS 

● Las consultas deberán ser presentadas por vía correo electrónico a la dirección: [email protected] y al número de teléfono 351 3 470299, y serán respondidas por igual medio.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 188 del 2 de octubre de 2023.

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