En un acuerdo plenario de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, los jueces Florencia Nallar, Eduardo Daniel Gottardi, Juan Perozziello Vizier, Alfredo Silverio Gusman, Guillermo Alberto Antelo y Fernando Alcides Uriarte, por unanimidad, sostuvieron que cuando la mora en el pago de los honorarios profesionales se hubiera producido durante la vigencia de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal, se aplicarán los lineamientos que surgen de dicha norma, independientemente de que los honorarios hayan sido determinados conforme los preceptos de la Ley de aranceles profesionales para letrados y funcionarios (y sus modificatorias)”.
La decisión fue adoptada en autos “G.,G. c/ Obra social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Amparo de Salud”, donde los jueces Nallar, Perozziello Vizier y Uriarte argumentaron que la cuestión remitía al análisis de la doctrina que surgía de la CSJN en el caso “Establecimiento Las Marías Sacifa c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de donde surgía -siguiendo además otros precedentes- que ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente la nueva ley de honorarios 27423 que por haberse observado su artículo 64 mediante el decreto 1077/2017 debían discriminarse las tareas pasadas durante la vigencia del régimen anterior (ley 21839), de las que se cumplieron a partir de la sanción de la nueva ley, a efectos de la regulación de los honorarios.
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