Será de 20 mil pesos, a efectivizarse en dos cuotas mensuales de 10 mil pesos cada una. Serán abonadas por la Anses en los meses de septiembre y octubre de 2023
Resolución 1209/23-MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-101454317- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 24.013, 25.371, 27.701 promulgada parcialmente por el Decreto N° DEPPE-2022-799-APN-PTE de fecha 30 de noviembre de 2022, la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-4-APN-JGM de fecha 9 de enero de 2023 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 establece que la política de empleo comprende acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadoras y trabajadores en situación de desempleo, y de formación y orientación profesional para el empleo.
Que por el Artículo 5 de la Ley Nº 24.013 se establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación de la mentada Ley.
Que por el Título IV de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para la protección del trabajador y la trabajadora y, en dicho marco, se regulan las prestaciones por desempleo, fijando las condiciones para su otorgamiento.
Que el Artículo 126 de la Ley N° 24.013 otorga facultades al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la ampliación de las prestaciones por desempleo.
Que por la Ley N° 25.371 se crea el sistema integrado de prestaciones por desempleo para las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción estatuido por la Ley N° 22.250, regulando las prestaciones por desempleo de dicho régimen y previendo la aplicación supletoria de las disposiciones del Título IV de la Ley N° 24.013.
Que, en el marco de los sistemas integrados de prestaciones por desempleo de las Leyes Nros. 24.013 y 25.371, las trabajadoras y los trabajadores en situación legal de desempleo tiene derecho a una prestación económica por desempleo por un plazo determinado de acuerdo con los períodos de cotización en el Fondo Nacional del Empleo.
Que en el contexto de la situación socio económica imperante, con aceleración del nivel de precios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha comenzado a desplegar una serie de medidas dirigidas a reforzar los ingresos de aquellos sectores de la población más afectados por la disminución de su poder adquisitivo.
Que, en ese marco y en concordancia con tales objetivos, resulta necesario, oportuno y pertinente otorgar un pago extraordinario y adicional para las trabajadoras y los trabajadores titulares de las prestaciones por desempleo reguladas por las Leyes Nros. 24.013 y 25.371.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y por las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 y sus modificatorias, reglamentarias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Estáblecese un pago extraordinario y adicional para las trabajadoras y los trabajadores titulares de las prestaciones por desempleo reguladas por las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 y sus modificatorias, por la suma total de PESOS VEINTE MIL ($20.000), a efectivizarse en DOS (2) cuotas mensuales iguales, de PESOS DIEZ MIL ($10.000) cada una, el cual será abonado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL en los meses de septiembre y octubre de 2023.
ARTÍCULO 2°.- El pago extraordinario y adicional dispuesto por el artículo 1° de la presente Resolución se aplicará a las trabajadoras y los trabajadores que tengan derecho a percibir la prestación por desempleo de las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 en los meses de septiembre y octubre de 2023. En el caso que la trabajadora o el trabajador sólo tenga derecho a percibir la prestación por desempleo en uno de los meses antes indicados sólo se le otorgará la cuota del pago extraordinario y adicional correspondiente a tal mes.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para que disponga los medios y procedimientos pertinentes para efectivizar el pago extraordinario y adicional dispuesto por la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.265 del 26 de septiembre de 2023.