La magistrada destacó que la compañía tenía el deber de suministrar la información cierta, objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente
El Juzgado de Paz de Cipolletti (Río Negro) condenó a una empresa por el hostigamiento y la invasión a la privacidad de un hombre que, a pesar de que había cancelado la deuda contraída, fue intimidado con supuestas acciones judiciales en su contra.
Según los detalles de la causa, el demandante solicitó $8.309 a través de una página web en concepto de préstamo y acordó devolverlos en seis cuotas de $3.714. No pudo abonar en tiempo y forma, por lo que recibió el contacto de un estudio jurídico. Con esos representantes legales formalizó un nuevo plan de pagos que consistía en tres cuotas de $6.970, que canceló.
En ese momento requirió el libre deuda pero no recibió ninguna constancia. Tiempo después comenzó a recibir llamados, correos electrónicos y mensajes de textos en el que le exigían la cancelación del préstamo. Esas comunicaciones también alcanzaron a su entorno.
Para la jueza Gabriela Montorfano se acreditó el hostigamiento que padeció el cliente: “Entiendo que la prueba rendida es más que suficiente para comprobar la conducta endilgada a la demandada en cuanto al hostigamiento recibido a través de mensajes enviados a él y a personas de su entorno en nombre de la demandada”.
La magistrada destacó que la empresa “tenía el deber de suministrar la información cierta, objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre los requerimientos del cliente en cuanto al estado de su deuda” y no lo hizo. En cuanto al daño moral, entendió que el hostigamiento adquiere gran relevancia “pues tal conducta generó al consumidor situaciones vergonzantes o intimidatorias”.
“Como ya se ha indicado, los derechos a la información y trato digno conforman el plexo de protección al consumidor y, en el caso la demandada no ha cumplido con sus obligaciones siendo la conducta desplegada de gravedad. Y ello ha repercutido necesariamente en la esfera extrapatrimonial”, agregó la jueza al respecto.