Frente al estado de hipervulnerabilidad del ejecutado, el tribunal admitió el planteo de éste, quien fue representado por un curador en el juicio de limitación de capacidad
En el marco de una ejecución de honorarios regulados en un proceso de limitación de capacidad, el Juzgado de 45ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba admitió la excepción de espera que interpuso la parte perdidosa, al valorar la situación de hipervulnerabilidad de ésta, por ser una persona discapacitada y sumergida en una situación de pobreza, determinando que los estipendios reclamados podrán hacerse efectivos cuando ésta mejore su situación.
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