La cámara interviniente sostuvo que el tiempo transcurrido desde el vencimiento de la deuda a su pago perjudicaría al acreedor, sumado a los tributos que debería agregar para comprar la moneda extranjera, que no existían cuando se rubricó la obligación
La Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba admitió la apelación presentada por la ejecutora de un pagaré en dólares estadounidenses, admitiendo que la conversión de la moneda extranjera se realice al momento del pago más 30% del impuesto PAIS y 35% de Ganancias, pues lo contrario perjudicaría al acreedor.
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