La Cámara del Trabajo de San Francisco subrayó que el tiempo en cuestión tiene un carácter meramente ordenatorio y aclaró aspectos de las previsiones de la ley provincial 7987
Al interpretar que el plazo de diez días después de contestada la demanda para fijar una audiencia única en presencia del juez es meramente ordenatorio, la Cámara del Trabajo de San Francisco rechazó la queja de la parte actora, de que se había fijado dicha reunión excediendo el tiempo en cuestión.
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