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Comercio y Justicia 85 años

Participación y control ciudadano en la obra pública: lanzan segunda convocatoria del Premio Nacional 

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La norma aprueba las bases y condiciones para la presentación de proyectos. Tendrá por fin de reconocer e incentivar nuevas experiencias de inclusión y fiscalización en la participación y control ciudadana en la obra pública, promovidas por los gobiernos provinciales y locales (municipales y comunas) (Ver anexos adjuntos)

Resolución 216/23-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-84427349-APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 31 y 32, ambas de fecha 5 de mayo de 2020, 343 de fecha 5 de octubre de 2022 y su modificatoria, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado N° 438/92) y sus modificaciones, compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política de obras públicas y a la política hídrica nacional, así como también entender en el diseño y ejecución de planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal y en el control de su cumplimiento.

Que resulta un eje central del Gobierno Nacional, trabajar en el fortalecimiento continuo de las instituciones de la República, promoviendo la transparencia y la eficiencia en el gasto en todos los ámbitos donde desarrolla su actividad, mejorando el acceso a la información, incrementando la participación y control ciudadano en las decisiones públicas y promoviendo la adopción de nuevas tecnologías, a fin de fortalecer las instituciones democráticas, dotarlas de mayor legitimidad y confianza pública.

Que en esa línea, por la Resolución N° 31 de fecha 5 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se creó el OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA en el ámbito de esta Cartera Ministerial, como un espacio de participación interinstitucional destinado a contribuir a la evaluación y mejora continua del marco normativo, de las prácticas, herramientas y procedimientos de planificación, así como de la contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas que lleve adelante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, sus entes descentralizados y empresas.

Que, por su parte, mediante la Resolución N° 32 de fecha 5 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se aprobó el “Programa de Fortalecimiento Institucional, Integridad y Transparencia del Ministerio de Obras Públicas”, estableciéndose como una prioridad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS avanzar en el diseño y puesta en marcha de medidas concretas que permitan la implementación de buenas prácticas, modelos institucionales y herramientas tecnológicas en materia de planificación, contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas, propiciando la transparencia y el ejercicio del control ciudadano, conforme a los más altos estándares nacionales e internacionales en la materia.

Que, en ese marco, y con la convicción de que la cooperación y la coordinación de esfuerzos con los gobiernos provinciales y locales (municipios y comunas) que ejecutan obra pública resultan esenciales para optimizar el uso de los recursos públicos a través de la promoción de políticas que mejoren la calidad institucional, la integridad y la transparencia e impulsen aquellas buenas prácticas que tiendan a su realización efectiva, a través de la Resolución N° 343 de fecha 5 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se convocó a la presentación de propuestas para el “Premio Nacional a la Participación y el Control Ciudadano en la Obra Pública para Gobiernos Provinciales y Locales”, con alcance federal, a fin de reconocer e incentivar experiencias de participación y control ciudadano en la Obra Pública promovidas por los gobiernos provinciales y locales (municipios y comunas) y vinculadas a obras financiadas por este Ministerio.

Que, en atención a los resultados obtenidos en la primera edición del premio mencionado y la riqueza de las experiencias compartidas por los gobiernos invitados a participar, se considera oportuno realizar una nueva convocatoria, a fin de promover la implementación de nuevas prácticas y reconocer a aquellas jurisdicciones provinciales y municipales que las impulsan.

Que, al igual que en la primera convocatoria, los y las integrantes del Comité de Evaluación del Premio, serán propuestos por las instituciones que conforman el OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA, quienes seleccionarán las propuestas ganadoras según los criterios establecidos en el Anexo II de la Resolución N° 343/22 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello:

El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convócase a la presentación de propuestas para la “Segunda Edición del Premio Nacional a la Participación y el Control Ciudadano en la Obra Pública para Gobiernos Provinciales y Locales”, a fin de reconocer e incentivar nuevas experiencias de participación y control ciudadano en la Obra Pública, promovidas por los Gobiernos Provinciales y Locales (Municipales y Comunas) y vinculadas a obras financiadas por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la “Segunda Edición del Premio Nacional a la Participación y el Control Ciudadano en la Obra Pública para Gobiernos Provinciales y Locales”, detalladas en el ANEXO I (IF-2023- 90393513-APN-DNIYT#MOP), y el nuevo Modelo de Ficha de Postulación, incorporado como ANEXO II (IF-2023-85782542-APN-DNIYT#MOP), que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El Comité Evaluador de la “Segunda Edición del Premio Nacional a la Participación y el Control Ciudadano en la Obra Pública para Gobiernos Provinciales y Locales” estará compuesto por al menos CINCO (5) integrantes propuestos por las organizaciones que conforman el OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA.

ARTÍCULO 4º.- Aplícanse a la evaluación de la “Segunda Edición del Premio Nacional a la Participación y el Control Ciudadano en la Obra Pública para Gobiernos Provinciales y Locales” los criterios establecidos en el Anexo II de la Resolución N° 343 de fecha 5 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 5 º.- Invítase a las instituciones que integran el OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA y a los organismos descentralizados, entes y empresas que integran la Red de Integridad y Trasparencia del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a difundir la presente convocatoria.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese la difusión de la Convocatoria y sus Bases y Condiciones a través de la Página Web Institucional del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a realizar las gestiones y suscribir los documentos necesarios atinentes al presente premio.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.231 del 11 de agosto de 2023.

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