El tribunal entendió que según la doctrina judicial del TSJ cordobés no corresponde aplicar el artículo 2 de la ley 25.323, al no darse el presupuesto normativo
Tras admitir uno de los agravios presentados por la demandada Bybsa SA y, en consecuencia, rechazar la aplicación del artículo 2 de la Ley de Indemnizaciones Laborales (Nº 25323), que establece un agravamiento resarcitorio, al observar que la accionada pago la liquidación de las compensaciones por despido más allá de que en el pleito se la condenó por diferencias en cuanto a los montos de las mismas, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo hizo lugar a la apelación adhesiva de la parte demandante elevando la tasa de interés al tres por ciento más la tasa pasiva del BCRA
A su turno, el tribunal integrado por los vocales Eladia Garnero de Fazio y Patricia Ledesma de Fuster y Leonardo O. L’Argentiere, al analizar el agravio invocado por la demandada, relacionado con la aplicación del referido artículo 2 de la Ley 25.323, indicó que sin perjuicio de que la liquidación abonada resultó insuficiente, lo cierto es que la obligación que pesaba sobre la empleadora fue cumplimentada en tiempo.
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