La única prueba obrante en autos a los fines de acreditar que terceros operaron sobre tales cuentas sin su consentimiento, es la versión que da ella misma, sin prueba objetiva alguna que la avale.
Los hechos sucedieron en el entorno del Marketplace de Facebook donde la hija de la actora publica un articulo a la venta, un supuesto interesado deposita en exceso del precio y pide su devolución, luego recibe una llamada vía WhatsApp de un supuesto ejecutivo de cuentas del banco de Córdoba, quien le dijo, que desde el banco Santander se habían comunicado con el banco de Córdoba porque un cliente había realizado un pago superior al acordado. Por tal motivo, debían realizar el congelamiento de $ 100.000 y le devolverían al cliente $ 90.000,0 y se le acreditarían en su cuenta $ 10.000, para lo que la va guiando hasta lograr acceso pleno a su cuenta, vaciarla y solicitar el préstamo preacordado disponible. Lo que genera la demanda de daños contra el Banco de Córdoba, la resolución judicial de condena y la posterior apelación del banco.
La vocal preopinante, Viviana Siria Yacir de la Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba luego de citar los argumentos de cada parte, examina la prueba aportada al proceso, y anticipa que se corrobora una grave orfandad probatoria por parte de la actora, a los fines de acreditar el fraude del que sostiene haber sido víctima. Más allá de numerosos movimientos habidos en sus cuentas bancarias, todas realizadas entre las fechas indicadas, lo cierto es que no encuentra probada la intervención de terceros de la manera por ella indicada, y sin su consentimiento en dichas operatorias.
Cobra relevancia -continúa- que la actora no haya acompañado el supuesto comprobante de la transferencia por un monto superior al acordado para la compraventa entre su hija y el presunto comprador de Facebook/Marketplace, y que habría sido remitido por los estafadores al número celular de la hija. Resalta que ese habría sido el punto desencadenante del mentado engaño. Tampoco trajo para su peritación, su aparato celular, ni su computadora, al haber expresado su abogado que la computadora fue robada por lo que no tenemos ese elemento y sobre el celular, tuvo un desperfecto con lo cual no se encuentra operativo. Al respecto, sostiene la Camarista que ninguna denuncia se acompaña para acreditar el robo de la computadora, y con relación al celular bien podría haberlo puesto a disposición del especialista en informática, para que llegado el caso fuera éste el que concluyera sobre la imposibilidad de obtener dato alguno de dicho aparato tecnológico.
Bien es sabido que aun estando con desperfectos que no permitan su uso, los especialistas en la materia suelen recuperar datos de los teléfonos celulares. Es dable destacar que dicha peritación hubiera permitido establecer, cuáles fueron efectivamente los OTP sms enviados por la entidad bancaria demandada a la línea telefónica de la actora -indispensables para realizar las diferentes transacciones bancarias-, en qué fecha y horario, y el contenido de los mismos.
Como así también las llamadas realizadas o recibidas por la actora. Tampoco ofreció para su peritación la cuenta de Facebook/Marketplace de aquella, para que el tribunal pueda corroborar las negociaciones de venta que se habrían realizado con quienes resultaron ser -según la actora- quienes luego la estafaron. Tampoco se ofreció prueba informativa, a los fines que la compañía de telefonía celular que utilizaba la actora, indicara cuáles fueron las llamadas que recibió del supuesto ejecutivo de cuentas del Banco Provincia de Córdoba en los días y horarios indicados en su demanda. En consecuencia, tampoco probó los infructuosos llamados que dijo haber realizado al Banco de la Provincia de Córdoba al advertir que había sufrido una Supuesta estafa.
La Camarista en este primer fallo de la Justicia civil cordobesa sobre ciberestafas ha dado una clase magistral de cómo estructurar la prueba y cuáles elementos probatorios acompañar para lograr endilgar al banco la responsabilidad indemnizatoria ante la estafa sufrida por un consumidor financiero.
Es importante destacar que este fallo no libera al banco de responsabilidad ante las estafas cada vez más frecuentes, solo se concluye que la actora no probó el presupuesto de viabilidad de la acción intentada, cual es, la ocurrencia de la estada propiamente dicha. De haberse probado quizás otra hubiera sido la resolución.
(*) Abogado, especialista en Derecho Informático.
Excelente artículo, doctor. Creo que todos aprendemos no solo acerca de ciertos recaudos a tomar, sino también en relación a qué sería eventualmente necesario aportar como prueba si se diera un caso así.