Solía decir mi padre, repitiendo un viejo adagio: “Si quieres conservar un secreto, no me lo cuentes”.
El secreto, a lo largo de los tiempos, ha tenido muchos usos e interpretaciones e incluso hasta leyendas como la fórmula de una gaseosa muy conocida, infidelidades, filiaciones, homicidas y homicidios, tumbas perdidas como la de Cleopatra o Alejandro, inscripciones como el manuscrito Voynich y construcciones de antepasados cual las pirámides o Stonehenge, que nadie sabe cómo explicarlas.
Dentro del cúmulo de los secretos está, para ciertas profesiones, el secreto profesional.
Este secreto u obligación legal es tan fuerte que encierra mantenerlo hasta más allá de la muerte de quien haya recibido el dato a guardar, siendo sólo admisible su revelación para ejercer la defensa de su persona o derechos quien guarda el secreto.
Así deben guardar el secreto los abogados, los médicos, los psicólogos, y los contadores, entre otros.
Específicamente con los abogados está sucediendo un hecho demasiado repetido, que es el allanamiento de sus estudios jurídicos.
Esta situación es claramente legal cuando se dan las circunstancias y la aprueba el juez correspondiente, pero siempre con la debida intervención de representante del colegio profesional que los agrupa.
El allanamiento debe estar limitado a la búsqueda de cosas o antecedentes de algún delito que se pueda estar investigando y esa limitación impide, de hecho, llevar o hurgar más allá de lo que se intenta encontrar.
La labor del representante del colegio es fiscalizar que no exista un exceso en ese allanamiento y consecuente secuestro.
Sin embargo, los tiempos cambian y lo que antes se guardaba en carpetas físicas con miles de hojas en papel, hoy se guarda en medios digitales, como computadoras, celulares, nubes, etcétera.
Es del caso que en la actualidad y en los allanamientos es común ver el secuestro de esos medios tecnológicos, sin que el representante del colegio nada diga. La pregunta que se debería responder es: ¿por qué deberían decir algo?
La respuesta es que, en esa extensión de la profesión, no sólo se guarda lo que buscaría la Justicia sino cientos de casos, conversaciones y secretos confiados por los clientes del allanado que nada tienen que ver con lo que se pretende investigar pero que son súbitamente revelados o manejados por quienes no resultan en modo alguno habilitados para leer o escuchar una sola palabra de lo no buscado.
Los colegios profesionales tras el allanamiento no intervienen más para que se siga preservando el secreto de lo no investigado y allí es donde nos debemos preguntar qué sucede en esta situación.
La respuesta es que está la propia Justicia muy sobre la línea roja que separa el delito de lo que no lo es y doy la explicación.
Si el fiscal lee una sola palabra de lo que tiene a su disposición en computadoras o celulares o nubes que no fuera materia del allanamiento (y sin el control del colegio), estaría cometiendo abuso funcional contemplado en el artículo 248 del Código Penal.
También estaría cometiendo el delito de divulgación de secretos, del artículo 158 del mismo plexo normativo.
Por otra parte, el funcionario estaría cometiendo el delito previsto en delitos tecnológicos de la ley 26388 (artículo 153 bis, Código Penal).
Finalmente, entre otros, también estaría cometiendo intromisiones a la privacidad, castigados no sólo por la ley sino hasta por la propia Constitución en el artículo 19, sobre el principio de reserva que manda: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.
Cuál sería entonces la situación por la que se preservan los derechos en el allanamiento pero se violan en la investigación, alcanzando toda la información que así se obtenga la tacha de prueba nula por ser clara y francamente ilegal, y contaminando toda la investigación con la teoría del fruto del árbol envenenado, que dice que si en un árbol (proceso) hay un fruto envenenado (prueba) todo será nulo por la posibilidad que haya más frutos (pruebas) en las mismas condiciones (artículo 194 Código Procesal Penal provincial).
La ley debe actualizarse y los colegios deben preocuparse para que los secretos puedan resguardarse convenientemente pues -caso contrario- se seguirá permitiendo ilegalmente a la Justicia pescar en una pecera en la que está el claro cartel que prohíbe pescar…
(*) Abogado