viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Estado indemnizará a una mujer violada durante una visita conyugal

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El interno al que visitó la víctima también intentó matarla empelando un elemento cortante que portaba. La Justicia apuntó a las requisas deficientes por parte del Servicio Penitenciario Federal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó que el Estado deberá indemnizar a una mujer que fue abusada sexualmente en el marco de un encuentro conyugal, por el interno al que visitó, que también intentó matarla empelando un elemento cortante que portaba.

A confirmar la procedencia del reclamo por daños y perjuicios promovido por S.N. en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Alzada estableció que era evidente que, como consecuencia de la omisión -o, al menos, deficiencia- en la realización de las requisas al agresor en forma previa al encuentro y del defectuoso funcionamiento de los sistemas de alerta existentes en las habitaciones destinadas a reuniones conyugales, el Servicio Penitenciario Federal (SPF) incurrió, de manera manifiesta, en un irregular cumplimiento de las funciones y deberes que le fueron normativamente impuestos, consistentes en garantizar, en el caso, la seguridad de las visitas.

Así, concluyó que por las deficientes requisas practicadas y la falta de funcionamiento de los sistemas de alerta colocados en las habitaciones de visitas del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, el SPF no dispuso “medios razonables” para el cumplimiento de sus obligaciones y que, por consiguiente, no actuó “conforme con un estándar de previsibilidad de lo que finalmente ocurrió”, algo que, según determinó, “compromete indefectiblemente su responsabilidad patrimonial”.

“Se encuentra demostrado que la anormal prestación del servicio es materialmente imputable al personal del Servicio Penitenciario Federal, a cuyo cargo se encuentra la realización de las respectivas requisas y el control acerca del adecuado funcionamiento de los elementos de seguridad que cuentan las distintas penitenciarías a su cargo”, destacó el tribunal.

Además, indicó que la actuación u omisión de las personas físicas en el ejercicio del conjunto de atribuciones y competencias legalmente atribuidas a una repartición estatal deben ser imputadas al ente de que forman parte y que, por ello, el SPF deberá hacerse cago de las consecuencias jurídicas del irregular cumplimiento de las funciones a su cargo; máxime, tomando en cuenta que el Estado no identificó en el proceso a los individuos a quienes les endilgo faltas ni tampoco aportó elemento alguno que permita tener por verificado su dolo o culpa.

Peligrosidad
A su turno, el a quo condenó al Estado (SPF) a abonarle a la actora poco más de un millón de pesos.

Sostuvo que se configuró una falta de servicio susceptible de comprometer la responsabilidad estatal.

El juez de grado planteó que el hecho podría haberse evitado mediante la correcta vigilancia y la realización de los cacheos correspondientes, para impedir que el agresor portara un arma blanca, un elemento de evidente peligrosidad para producir daños en la salud física de la víctima.

Asimismo, señaló que si bien por razones de intimidad resultaba “respetable” no destinar personal de guardia penitenciaria cuando los internos se encontraran en una visita conyugal, era “inconcebible” que “se los dejara prácticamente liberados a obrar como les placiera” y que se les permitiera ingresar al sector con un elemento cortopunzante.

Agregó que los internos no deberían portar objetos de esa naturaleza en ningún caso dentro de la institución penitenciaria, lo que, por sí solo, justificaba la responsabilidad de Estado por omisión en su debida vigilancia, pues lo ocurrido podría haber sido evitado si la autoridad hubiese cumplido adecuadamente sus funciones.

Bajo esa premisa, valoró que el hecho de que los reclusos contaran con elementos susceptibles de provocar daños constituía una irregular prestación del servicio a cargo de la autoridad penitenciaria, toda vez que se trataba de “una eventualidad previsible y evitable mediante la adopción de las medidas de seguridad, control y resguardo apropiadas al cumplimiento de los fines y cometidos del servicio”.

Consideró que era indudable que las requisas sobre C. G., el autor de lo delitos, no fueron cumplidas con la diligencia exigible, y que era el Estado quien debía dar una adecuada custodia a quienes ingresaban al penal.

Añadió que el caso debía ser analizado como un supuesto de violencia de género.

El demandado apeló, sin éxito. Entre otras cosas, alegó que la sentencia de primera instancia era “infundada, errónea y esencialmente arbitraria, producto de “una errada, arbitraria y parcial” interpretación de las leyes, así como de “una equivocada valoración de las constancias incorporadas a la causa”.

Sobre el último punto, invocó un apartamiento de las reglas de la sana crítica por parte de la juez de grado sobre el fondo de una cuestión litigiosa donde se puso en tela de juicio la conducta del Servicio Penitenciario Federal.

Según el Estado, es imprescindible “despojarse de valores subjetivos o emocionales”.

También arguyó que no había elementos probatorios que permitieran establecer que el SPF Federal hubiera actuado de manera indebida, una circunstancia que -a su criterio- no fue advertida por el a quo.

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