La Justicia determinó que los consumidores se aprovecharon de un error en la publicación del precio de un producto para comprar el bien a un precio 91 % inferior al valor de mercado
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la demanda de dos consumidores que denunciaron a una empresa que no les entregó el producto que habían comprado por internet al detectar un error en la publicación del precio.
El problema surgió a raíz de que el precio publicado por las consolas que habían adquirido los consumidores era de $2.399 cuando el precio real en ese momento era de $23.399. Atento al error en la publicación la compañía canceló la compra que -ya incluso había sido facturada– impidiendo que los compradores pudieran retirar el producto. La compra se había pagado con tarjeta de crédito y los montos fueron devueltos.
Los consumidores fueron a la justicia reclamando la entrega del producto, más el pago de daños y perjuicios e incluso la imposición de una multa por daño punitivo, pero la demanda fue rechazada en primera instancia, lo que motivó que apelarán la decisión judicial.
Para defenderse, la demandada explicó que el precio publicado era irrisorio y que la publicación errónea sólo duró una hora. Invocando jurisprudencia sobre el tema, remarcaron que el actuar de los actores fue abusivo y existió mala fe, ya que era evidente que se trataba de un error que fue aprovechado por los consumidores a sabiendas.
Al resolver, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial advirtió que en el caso había que analizar la aplicación de la teoría del error en la etapa de formación del contrato, ya que en el caso era evidente que se trataba de un error obstativo (impropio) donde “la voluntad se ha formado correctamente sobre un exacto conocimiento de la realidad, pero la equivocación se produce al declarar o al transmitir la voluntad”.
Los jueces precisaron que cuando otras consolas publicadas tenían precios cercanos o superiores a $30.000, la compra se realizó por un precio reducido en un 91% por lo que resultaba evidente que existía un error en la oferta declarada que era distinta de la voluntad querida, siendo aplicable el artículo 270 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), al tratarse de un error “esencial” y “reconocible” que fácilmente podía ser advertido por los consumidores.
En ese marco, los camaristas Juan Garibotto, Pablo Damian Heredia y Gerardo Vasallo entendieron que con el CCCN el error obstativo generaba la nulidad relativa del negocio y ya no la inexistencia como en precedentes anteriores, por lo que en el caso correspondía declarar la nulidad de las compraventas cuestionadas al no existir una confirmación ni siquiera tácita por parte de la demandada, no siendo la mera emisión de facturas o su remisión un acto de confirmación del negocio.Finalmente, sobre la mala fe de los compradores y su actitud abusiva explicaron que era aplicable el precedente “De Rueda” que estableció un límite al abuso de los consumidores, ya que “la oferta pública publicitaria puede estar afectada por un error y el hecho de que se trate de un contrato de consumo no condena al emisor a cargar con errores en los que no participa la mala fe”, “ni habilita a los consumidores a reclamar en supuestos donde la existencia del error es manifiesta ya que, si bien la oferta pública publicitaria es considerada vinculante, tal efecto cede al comprobarse un error en la formación de la voluntad”, todo lo cual llevó a rechazar la apelación con costas a los actores vencidos.