viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Persona trans podrá quedarse en el cargo hasta que se realice el concurso

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La actora tenía un contrato y pretendía su pase a planta permanente. La cámara tuvo en cuenta su situación de vulnerabilidad y advirtió al organismo público sobre la mora para garantizar el cupo trans  para este colectivo

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia (Chaco) ordenó a un organismo público de esa provincia mantener en el cargo a una persona trans “mientras se instrumente el concurso público” para cubrir el lugar. 

La actora había sido designada con un contrato temporal y buscaba el pase a planta permanente. En ese marco, inició una acción de amparo contra el Instituto del Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco, fundada en la ley 2934-L de esa provincia, que promueve la inserción y participación en la vida social económica, política y cultura de personas travestis, transexuales y transgénero.

En primera instancia, se hizo lugar a la demanda. Se tuvo en cuenta  el contexto de la actora, su historia de vida y las dificultades que afectan al colectivo LGBTI, así como la normativa nacional y el deber estatal de realizar los pertinentes concursos y dar prioridad en ellos  a personas de ese colectivo. El tribunal  calificó como una omisión del organismo no llamar a concurso o designarla en planta permanente, pese a existir un cargo vacante y a tener facultades y obligaciones legales para realizar los concursos pertinentes.

El Instituto del Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco apeló la sentencia  y el  caso llegó a la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia. 

En su defensa, el organismo planteó que había una confusión normativa; explicó que la relación contractual con la actora era diferente de una designación de planta permanente o la prestación de servicios para un organismo público, y sólo por esa razón su relación laboral finalizó en 2020, cuando terminó la gestión del Defensor del Pueblo adjunto, lo que fue omitido por el magistrado de grado.

Por este motivo, se explicó que si se la incorporaba sin haber participado de un concurso público de méritos y oposición ni acreditarse la idoneidad para el cargo como la normativa lo exige, el juez se extralimitaría de sus funciones jurisdiccionales para entrometerse en las competencias propias de la Defensoría del Pueblo. Así, se destaco que se estaría invadiendo la esfera de competencia del Poder Ejecutivo, vulnerando el principio de división de poderes y generando desigualdad con otros trabajadores.

Por último, agregó que tampoco existía una vacancia para el cargo y que la demandada, al ser un organismo con autonomía funcional y autarquía presupuestaria, tenía libertad para elegir la forma de contratar y sólo cuando exista una vacancia, lo que no se probó en el caso.

Cargo provisorio

Al resolver, los camaristas Diego Gabriel Derewicki y Fernando Adrián Heñin decidieron modificar la sentencia de grado y ordenaron mantener en el cargo a la demandante pero de manera provisoria mientras se instrumente el llamado a concurso para cubrir los cargos en la estructura.

Para decidirlo, explicaron que, si bien por la forma de contratación y duración en el cargo a priori tendría razón el apelante, la solución no podía determinarse por la aplicación “cruda y llana de una norma”. Advirtieron que  la actora pertenecía al colectivo trans (una de las poblaciones más vulnerables y vulneradas de la sociedad) incluido dentro del colectivo LGBTTTI como un grupo social especialmente estigmatizado, vulnerabilizado y víctima de distintas violaciones de derechos humanos, para el cual el derecho al trabajo aparecía como uno de los de mayor dificultad de concretar por la exclusión que sufren estas personas.

Así las cosas, luego de repasar la normativa nacional e internacional en la materia, los magistrados entendieron que ni la posición del juez de grado ni la del apelante resultaban acertadas, ya que no se podía prescindir del contexto y especial protección del justiciable.

Asimismo, recordaron los jueces que el organismo demandado al designar a la actora hizo declaraciones públicas sobre el cumplimiento de la ley cupo y la integración de esos colectivos, por lo que el escenario actual transformaba en letra muerta esas manifestaciones y además evidenciaba el incumplimiento concreto de la ley que tanto se celebró (la mencionada ley 2934-L).

De esta manera, los camaristas  concluyeron que entre las alternativas posibles “se optó por una decisión que conciliara los valores constitucionales en juego”.

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