En la Comisión Médica se había reconocido el siniestro de trabajo, pero no se había determinado que existía incapacidad, lo que luego fue refutado por el perito médico oficial en el pleito laboral abreviado
Al rechazar la excepción de prescripción opuesta en el pleito por el demandado Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, porque debió haberla interpuesto en su primera oportunidad (en la etapa administrativa obligatoria y previa ante la Comisión Médica), el Juzgado de Conciliación y Trabajo de Cuarta Nominación de la ciudad Córdoba admitió la acción entablada por un agente de policía, quien reclamaba diferencias en el porcentaje de incapacidad resultante de un accidente de trabajo.
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