viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Se quedó con el perro y lo acusan de defraudación por retención de cosa indebida

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La Cámara Nacional en lo Criminal consideró que se configuró este delito porque, según el Código Civil y Comercial, los animales son cosas muebles. La mascota fue recuperada tras el registro de la vivienda del hombre

La Cámara Nacional en lo Criminal confirmó un procesamiento por supuesta “defraudación por retención de cosa indebida” en el marco de una causa en la que dos vecinos se disputaban la tenencia de un perro.

El conflicto comenzó cuando el dueño del animal lo entregó a un vecino para que lo cuidara durante un fin de semana en su quinta. Cuando regresó el hombre se negó luego a devolver a la mascota.

A raíz de la denuncia penal, intervino la Justicia que ordenó el registro de la vivienda donde estaba el perro y se lo devolvió a sus dueños.

Al ser indagado en tribunales, el hombre dijo que lo hizo porque el perrito “estaba en una situación de mucho abandono, deshidratado y desnutrido”.

El argumento no fue acogido por los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Pablo Lucero quienes advirtieron que recién mencionó esto cuando tuvo que presentarse en sede judicial. Tampoco surgía esta información de los mensajes intercambiados entre el acusado y la esposa del denunciante.

La supuesta situación del perro la “plasmó recién en su declaración indagatoria” como justificación en defensa del obrar emprendido, resaltaron los magistrados.

Conducta atípica

La defensa sostuvo en la apelación que la conducta “resulta atípica, puesto que actualmente, desde una perspectiva dinámica y armónica se asimila a los animales como sujetos no humanos de derechos”

Por eso, “al no existir una ‘cosa’ en los términos referidos, el proceder no encuadra en la figura contemplada en el artículo 173, inciso 2°, del Código Penal”.

Además, refirió que la acción desplegada por el imputado no revistió el carácter necesario para ser perseguido penalmente, por el “superfluo disvalor de la acción bajo análisis, lo que configura un supuesto de insignificancia, límite que se impone al poder punitivo del Estado para evitar un exceso en la judicialización de las conductas que tienen poca entidad en la afectación a bienes jurídicos”.

Con relación a estos argumentos, los jueces analizaron que si bien la ley 14346 establece las penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales, cierto es que “el nuevo Código Civil y Comercial (…) no modificó el estatus jurídico del animal (…) como estaba regulado en el ordenamiento derogado, estableciendo en el artículo 277 que: ‘Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa’, fórmula que (…) incluye a los animales calificándolos como cosas muebles con la característica de semovientes” “En consecuencia, el planteo formulado por la defensa -en esta instancia- no ha de prosperar, puesto que teniendo en cuenta la normativa vigente un perro es una cosa mueble y, por lo tanto, la conducta desplegada por el encausado resulta típica del delito de defraudación por retención indebida”.

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