Se trata del abogado Sergio Eduardo Lujan, cuya tarea será la gestión judicial y/o extrajudicial de cobro de deudas impositivas en mora y acreencias no tributarias administradas por la Dirección General, en las distintas Circunscripciones Judiciales de la Provincia
Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba
Decreto N° 849
Córdoba, 16 de junio de 2023
VISTO: El Expediente N° 0532-000274/2018 del registro de la Subsecretaría Fiscalía Tributaria Adjunta dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propone la designación del abogado Sergio Eduardo LUJÁN, como Procurador Fiscal de la Dirección General de Rentas, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Que el sistema provincial de procuración fiscal y la competencia de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba para disponer la gestión judicial y/o extrajudicial de cobranzas de las deudas impositivas en mora hace necesario, a los fines de contribuir a la eficiencia de la gestión de cobro, designar procuradores fiscales en el marco de la normativa que regula la actividad de éstos.
Que el señor Luján cumple con los requisitos y condiciones que prevé la legislación vigente en la materia, debiendo constituir legajo que acredite los mismos y otorgar la fianza respectiva. Por ello, actuaciones cumplidas, las disposiciones del Decreto N° 320/2021, lo dictaminado por la Fiscalía Tributaria Adjunta con el N° 23/2018, por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al N° 431/2018, por Fiscalía de Estado bajo el N° 814/2018, y en ejercicio de atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DESÍGNASE al abogado Sergio Eduardo LUJAN, D.N.I. Nº 20.438.291, Matrícula Profesional N° 1-29564, como Procurador Fiscal de la Dirección General de Rentas para la gestión judicial y/o extrajudicial de cobro de deudas impositivas en mora y acreencias no tributarias administradas por la Dirección General, en las distintas Circunscripciones Judiciales de la Provincia.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el Procurador Fiscal designado en el artículo anterior comenzará a ejercer la representación de la Provincia de Córdoba una vez completado el legajo y constituida la fianza pertinente.
Artículo 3º.- AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que verifique el otorgamiento de la fianza correspondiente y proceda a su aceptación.
Artículo 4º.- DISPÓNESE que el cumplimiento de la designación dispuesta en este acto no demandará egreso alguno, atento las condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 118 del 28 de junio de 2023.